Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1944)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo para la ampliación de la desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14873
de posidonia, si bien se ha utilizado el mismo límite de concentración salina para
determinar la superficie de afección en la comunidad detrítica, que se prevé cubra un
radio máximo de 80-150 m para incrementos superiores a 0,5 psu. Dadas las
características de la comunidad y del propio vertido, el promotor no espera cambios
significativos en la fauna.
Por otro lado, el plancton asociado a la pradera puede verse retirado de su hábitat
por el efecto de succión a través de la captación de agua marina según el documento
ambiental, que valora este impacto como no significativo. El IEO advierte que la
captación del volumen de agua previsto conllevaría la eliminación de los propágulos,
larvas e individuos con fase planctónica, por lo que las comunidades de la pradera de
posidonia quedarían sin capacidad de reposición y condenaría su supervivencia en el
medio-largo plazo en la zona de influencia de la captación. Este efecto revestiría mayor
gravedad al tener en cuenta la destrucción previa de pradera como consecuencia de las
obras, por lo que considera la alternativa seleccionada incompatible con la conservación
del HIC prioritario y que su propuesta de prolongar el inmisario en vez de acortarlo
evitaría el impacto negativo.
La información adicional del promotor incluye en su anexo 1 un estudio de
velocidades de succión y de corrientes marinas de la zona en el que se expone que la
afección a peces y otros organismos varía de forma directamente proporcional a la
velocidad de captación, de modo que si ésta se reduce también lo hace su afección. Los
cálculos realizados y los resultados de la modelización desarrollada reflejan que la
captación de caudal conlleva una velocidad superior a 10 cm/s tan solo en las propias
rejillas de captación y una velocidad de succión en los puntos más cercanos de la
pradera de posidonia a la torre de captación de 0,5 cm/s. El promotor justifica que este
valor es inferior al recomendado (15,25 cm/s) para minimizar la captura de organismos
marinos en la bibliografía especializada consultada. Adicionalmente, calcula la superficie
de pradera afectada por una velocidad de succión superior a 0,1 cm/s, correspondiente a
la isolínea de radio 43,1 m desde el centro la torre de captación, que asciende a 5.833
m2, incluida la mancha de arena, y que representa el 0,20 % de la extensión de la
pradera en el área de estudio, es decir el impacto sería muy localizado y cabe valorarlo
como no apreciable. Por otro lado, el análisis de corrientes muestra que los valores
medios superan ampliamente (alrededor de 16 veces) la velocidad de succión generada
por la torre de toma en el borde de la pradera, por lo que el promotor concluye que la
alteración del medio no es significativa.
Efectos sobre los espacios protegidos y Red Natura 2000.
El documento ambiental incluye un apartado específico de evaluación de
repercusiones sobre la Red Natura 2000.
La nueva zanja para las conducciones de agua producto se realizará sobre el
terraplén artificial exterior, colindante al vallado de la planta desalinizadora. El promotor
considera que la apertura de la zanja no va a provocar una repercusión significativa
sobre la ZEC «La Muela y Cabo Tiñoso», dado que se trata de una actuación de muy
baja entidad que se realizará sobre un terreno previamente antropizado y revegetado. La
mayor parte de la vegetación que se precisa desbrozar no presenta importancia desde el
punto de vista ambiental y se procederá a revegetar la zona tras la finalización las obras
para recuperar la situación existente.
La Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la
Región de Murcia no prevé que la actuación provoque efectos apreciables sobre
espacios de la Red Natura 2000 o cualquier otra figura de protección, siempre que se
cumplan las medidas recogidas en su informe, además de las del promotor. Dichas
medidas incluyen prescripciones técnicas específicas del proyecto en tierra, referentes a
la protección de aves, a la restauración de suelo y vegetación natural, a la conservación
de flora protegida, al control y tratamiento de especies exóticas e invasoras, a medidas
frente al ruido y a elementos de señalización temporal. Asimismo, se incluyen
prescripciones técnicas generales relativas a la gestión adecuada de residuos, tránsito y
cve: BOE-A-2025-1944
Verificable en https://www.boe.es
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de posidonia, si bien se ha utilizado el mismo límite de concentración salina para
determinar la superficie de afección en la comunidad detrítica, que se prevé cubra un
radio máximo de 80-150 m para incrementos superiores a 0,5 psu. Dadas las
características de la comunidad y del propio vertido, el promotor no espera cambios
significativos en la fauna.
Por otro lado, el plancton asociado a la pradera puede verse retirado de su hábitat
por el efecto de succión a través de la captación de agua marina según el documento
ambiental, que valora este impacto como no significativo. El IEO advierte que la
captación del volumen de agua previsto conllevaría la eliminación de los propágulos,
larvas e individuos con fase planctónica, por lo que las comunidades de la pradera de
posidonia quedarían sin capacidad de reposición y condenaría su supervivencia en el
medio-largo plazo en la zona de influencia de la captación. Este efecto revestiría mayor
gravedad al tener en cuenta la destrucción previa de pradera como consecuencia de las
obras, por lo que considera la alternativa seleccionada incompatible con la conservación
del HIC prioritario y que su propuesta de prolongar el inmisario en vez de acortarlo
evitaría el impacto negativo.
La información adicional del promotor incluye en su anexo 1 un estudio de
velocidades de succión y de corrientes marinas de la zona en el que se expone que la
afección a peces y otros organismos varía de forma directamente proporcional a la
velocidad de captación, de modo que si ésta se reduce también lo hace su afección. Los
cálculos realizados y los resultados de la modelización desarrollada reflejan que la
captación de caudal conlleva una velocidad superior a 10 cm/s tan solo en las propias
rejillas de captación y una velocidad de succión en los puntos más cercanos de la
pradera de posidonia a la torre de captación de 0,5 cm/s. El promotor justifica que este
valor es inferior al recomendado (15,25 cm/s) para minimizar la captura de organismos
marinos en la bibliografía especializada consultada. Adicionalmente, calcula la superficie
de pradera afectada por una velocidad de succión superior a 0,1 cm/s, correspondiente a
la isolínea de radio 43,1 m desde el centro la torre de captación, que asciende a 5.833
m2, incluida la mancha de arena, y que representa el 0,20 % de la extensión de la
pradera en el área de estudio, es decir el impacto sería muy localizado y cabe valorarlo
como no apreciable. Por otro lado, el análisis de corrientes muestra que los valores
medios superan ampliamente (alrededor de 16 veces) la velocidad de succión generada
por la torre de toma en el borde de la pradera, por lo que el promotor concluye que la
alteración del medio no es significativa.
Efectos sobre los espacios protegidos y Red Natura 2000.
El documento ambiental incluye un apartado específico de evaluación de
repercusiones sobre la Red Natura 2000.
La nueva zanja para las conducciones de agua producto se realizará sobre el
terraplén artificial exterior, colindante al vallado de la planta desalinizadora. El promotor
considera que la apertura de la zanja no va a provocar una repercusión significativa
sobre la ZEC «La Muela y Cabo Tiñoso», dado que se trata de una actuación de muy
baja entidad que se realizará sobre un terreno previamente antropizado y revegetado. La
mayor parte de la vegetación que se precisa desbrozar no presenta importancia desde el
punto de vista ambiental y se procederá a revegetar la zona tras la finalización las obras
para recuperar la situación existente.
La Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la
Región de Murcia no prevé que la actuación provoque efectos apreciables sobre
espacios de la Red Natura 2000 o cualquier otra figura de protección, siempre que se
cumplan las medidas recogidas en su informe, además de las del promotor. Dichas
medidas incluyen prescripciones técnicas específicas del proyecto en tierra, referentes a
la protección de aves, a la restauración de suelo y vegetación natural, a la conservación
de flora protegida, al control y tratamiento de especies exóticas e invasoras, a medidas
frente al ruido y a elementos de señalización temporal. Asimismo, se incluyen
prescripciones técnicas generales relativas a la gestión adecuada de residuos, tránsito y
cve: BOE-A-2025-1944
Verificable en https://www.boe.es
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