Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-1933)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2024, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-PFR», y su anexo, para ser utilizado por Paccar Financial España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14769
Página 6
11.
Devolución del Objeto
11.1.
A la terminación del Contrato, por el motivo y en la
fecha que fuere, el Arrendatario dejará de tener
derecho a la posesión del Objeto y deberá devolverlo
inmediatamente a PACCAR a la dirección que éste
indique dentro del territorio español, en buen estado
y uso, a cuenta y riesgo del Arrendatario, junto con
todos los documentos de registro y demás
documentación relativa al Objeto, y todos los
elementos que se consideran parte del Objeto o
relacionado con éste, como por ejemplo las llaves.
11.2.
11.3.
11.4.
El Arrendatario firmará cuantos documentos sean
necesarios, de acuerdo con la práctica y
procedimientos administrativos habituales, para
poner a PACCAR en posición de poder ejercer
plenamente sus derechos sobre el Objeto.
Si el Arrendatario no devuelve el Objeto a PACCAR
de conformidad con el apartado 11.1, PACCAR
tendrá derecho a recuperar la posesión del Objeto, ya
sea con la intervención de sus agentes autorizados o
de terceros que representen a PACCAR conforme a
lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la
Ley 28/1998, de 13 de julio, que regula la Venta a
Plazos de Bienes Muebles, así como del resto de la
legalidad vigente.
En cualquier caso, el Objeto deberá cumplir las
siguientes condiciones para su devolución:
Camiones:
El Objeto estará limpio y en buen estado externo.
Todo el equipamiento original o equivalente del
mismo estará intacto y en buena condición de uso,
libre de daños físicos y problemas mecánicos,
salvo por el desgaste normal. El Objeto deberá
cumplir todos los requisitos establecidos por las
leyes y normativa aplicables en ese momento al
Objeto.
Los forros de los frenos tendrán al menos un 50%
sin desgastar.
Los neumáticos serán del mismo tipo y tendrán el
mismo dibujo que los originalmente suministrados
y tendrán al menos un 50% sin desgastar. Los
neumáticos delanteros serán cubiertas originales,
y para los traseros se aceptará un primer
recauchutado. Los neumáticos recauchutados
deben tener un 75% por desgastar.
Los sistemas de refrigeración y lubrificación no
estarán contaminados ni habrá escapes entre
sistemas, es decir, no habrá aceite en el agua ni
agua en el aceite.
El objeto deberá transportar su carga normal sin
exceso de derrame de aceite o fuga. La prueba del
dinamómetro deberá indicar al menos un 75% de
las especificaciones establecidas por el
fabricante.
No habrá vidrios rotos.
Todos los distintivos, números e identificación del
Arrendatario deberán ser eliminados del vehículo.
Si de la eliminación se encargase PACCAR o un
agente de PACCAR, el Arrendatario deberá pagar
los gastos razonables causados por ello.
Los daños en chapa y pintura no deberán exceder
de 250 euros en total. La pintura será la original o
equivalente.
Todos los elementos y accesorios que se hubieran
añadido después de la celebración del contrato y
que se devuelvan con el Objeto pasarán a ser
propiedad de PACCAR, sin que medie
contraprestación.
Remolques:
El Objeto estará limpio y tendrá buen aspecto.
Todo el equipamiento original o equivalente del
mismo estará intacto y en buena condición de uso,
libre de daños físicos y problemas mecánicos.
El Objeto estará en perfecto estado mecánico y
operativo:
El Objeto no tendrá daños estructurales ni físicos
y no mostrará señales de mal uso, interna ni
externamente,
incluidos
los
siguientes
componentes:
amortiguadores,
chasis,
travesaños, chapa y paneles, paredes y paneles
interiores, paneles de las puertas, mampara,
engranaje de aterrizaje, suelos, virajes, luces y
suspensión. Los daños totales en chasis y pintura
no podrán exceder de 250 euros.
Los ejes y la suspensión estarán en buen estado
mecánico y capaces de remolcar cargas hasta el
máximo previsto. No habrá fugas en ejes o cubos
de ruedas.
Los forros de los frenos tendrán al menos un 50%
sin desgastar. Los tambores de los frenos no
tendrán grietas ni daños y no excederán de los
límites de desgaste del fabricante.
Los neumáticos serán del mismo tipo y tendrán el
mismo dibujo que los originalmente suministrados
y tendrán al menos una profundidad de dibujo
mínima de 10/32". Se aceptará un primer
recauchutado con un dibujo del 100%. Los
neumáticos no podrán tener ninguna deformación
cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es
directamente a PACCAR, y una vez transcurridos 30
días desde la notificación por escrito realizada por el
Arrendatario a PACCAR requiriéndole la adopción de
las medidas oportunas para recuperar el uso del
Objeto, sin que estas hayan sido adoptadas.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14769
Página 6
11.
Devolución del Objeto
11.1.
A la terminación del Contrato, por el motivo y en la
fecha que fuere, el Arrendatario dejará de tener
derecho a la posesión del Objeto y deberá devolverlo
inmediatamente a PACCAR a la dirección que éste
indique dentro del territorio español, en buen estado
y uso, a cuenta y riesgo del Arrendatario, junto con
todos los documentos de registro y demás
documentación relativa al Objeto, y todos los
elementos que se consideran parte del Objeto o
relacionado con éste, como por ejemplo las llaves.
11.2.
11.3.
11.4.
El Arrendatario firmará cuantos documentos sean
necesarios, de acuerdo con la práctica y
procedimientos administrativos habituales, para
poner a PACCAR en posición de poder ejercer
plenamente sus derechos sobre el Objeto.
Si el Arrendatario no devuelve el Objeto a PACCAR
de conformidad con el apartado 11.1, PACCAR
tendrá derecho a recuperar la posesión del Objeto, ya
sea con la intervención de sus agentes autorizados o
de terceros que representen a PACCAR conforme a
lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la
Ley 28/1998, de 13 de julio, que regula la Venta a
Plazos de Bienes Muebles, así como del resto de la
legalidad vigente.
En cualquier caso, el Objeto deberá cumplir las
siguientes condiciones para su devolución:
Camiones:
El Objeto estará limpio y en buen estado externo.
Todo el equipamiento original o equivalente del
mismo estará intacto y en buena condición de uso,
libre de daños físicos y problemas mecánicos,
salvo por el desgaste normal. El Objeto deberá
cumplir todos los requisitos establecidos por las
leyes y normativa aplicables en ese momento al
Objeto.
Los forros de los frenos tendrán al menos un 50%
sin desgastar.
Los neumáticos serán del mismo tipo y tendrán el
mismo dibujo que los originalmente suministrados
y tendrán al menos un 50% sin desgastar. Los
neumáticos delanteros serán cubiertas originales,
y para los traseros se aceptará un primer
recauchutado. Los neumáticos recauchutados
deben tener un 75% por desgastar.
Los sistemas de refrigeración y lubrificación no
estarán contaminados ni habrá escapes entre
sistemas, es decir, no habrá aceite en el agua ni
agua en el aceite.
El objeto deberá transportar su carga normal sin
exceso de derrame de aceite o fuga. La prueba del
dinamómetro deberá indicar al menos un 75% de
las especificaciones establecidas por el
fabricante.
No habrá vidrios rotos.
Todos los distintivos, números e identificación del
Arrendatario deberán ser eliminados del vehículo.
Si de la eliminación se encargase PACCAR o un
agente de PACCAR, el Arrendatario deberá pagar
los gastos razonables causados por ello.
Los daños en chapa y pintura no deberán exceder
de 250 euros en total. La pintura será la original o
equivalente.
Todos los elementos y accesorios que se hubieran
añadido después de la celebración del contrato y
que se devuelvan con el Objeto pasarán a ser
propiedad de PACCAR, sin que medie
contraprestación.
Remolques:
El Objeto estará limpio y tendrá buen aspecto.
Todo el equipamiento original o equivalente del
mismo estará intacto y en buena condición de uso,
libre de daños físicos y problemas mecánicos.
El Objeto estará en perfecto estado mecánico y
operativo:
El Objeto no tendrá daños estructurales ni físicos
y no mostrará señales de mal uso, interna ni
externamente,
incluidos
los
siguientes
componentes:
amortiguadores,
chasis,
travesaños, chapa y paneles, paredes y paneles
interiores, paneles de las puertas, mampara,
engranaje de aterrizaje, suelos, virajes, luces y
suspensión. Los daños totales en chasis y pintura
no podrán exceder de 250 euros.
Los ejes y la suspensión estarán en buen estado
mecánico y capaces de remolcar cargas hasta el
máximo previsto. No habrá fugas en ejes o cubos
de ruedas.
Los forros de los frenos tendrán al menos un 50%
sin desgastar. Los tambores de los frenos no
tendrán grietas ni daños y no excederán de los
límites de desgaste del fabricante.
Los neumáticos serán del mismo tipo y tendrán el
mismo dibujo que los originalmente suministrados
y tendrán al menos una profundidad de dibujo
mínima de 10/32". Se aceptará un primer
recauchutado con un dibujo del 100%. Los
neumáticos no podrán tener ninguna deformación
cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es
directamente a PACCAR, y una vez transcurridos 30
días desde la notificación por escrito realizada por el
Arrendatario a PACCAR requiriéndole la adopción de
las medidas oportunas para recuperar el uso del
Objeto, sin que estas hayan sido adoptadas.