Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-1933)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2024, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-PFR», y su anexo, para ser utilizado por Paccar Financial España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14768

Página 5

9.2.

9.3.

9.4.

9.5.

A primera solicitud de PACCAR, el Arrendatario
deberá facilitar a éste prueba de la existencia de una
póliza de seguro adecuada y en vigor, así como copia
del pago de las primas de la póliza han sido
debidamente abonadas. Si el Arrendatario no
proporciona dicha prueba sobre la existencia de la
póliza de seguro, PACCAR podrá, si así lo desea,
contratar un seguro satisfactorio. PACCAR pagará el
coste del seguro y reclamará el importe al
Arrendatario, a pagar junto con las demás cantidades
pagaderas por el Contrato aún pendientes. PACCAR
proporcionará al Arrendatario datos pormenorizados
de la póliza que hubiera contratado en nombre del
Arrendatario. Si el Arrendatario no proporciona
prueba del pago de las correspondientes primas,
PACCAR podrá abonar las mismas en nombre y por
cuenta del Arrendatario, el cual estará obligado a
abonar a PACCAR, aparte del reembolso de las
primas, un interés igual al estipulado en la Cláusula
5.7 del presente Contrato sobre la cantidad abonada
por PACCAR en concepto de dichas primas.

términos que se acuerden por escrito entre PACCAR
y el Arrendatario.
10.2.

El Arrendatario deberá informar a PACCAR de todos
los partes que presente a la aseguradora y nombra a
PACCAR agente para la negociación de la liquidación
de los daños, siendo PACCAR el único facultado para
aceptar el resultado de dichas liquidaciones y recibir
las indemnizaciones de la aseguradora del
Arrendatario. Las indemnizaciones recibidas por
PACCAR serán destinadas a reparar el Objeto. En
caso de que las indemnizaciones recibidas sean
insuficientes para cubrir el coste de la reparación, o
de la suma de los plazos no vencidos en dicho
momento, el Arrendatario deberá pagar la diferencia,
de manera que PACCAR quede debidamente
indemnizado. En el supuesto de siniestro total del
Objeto, el Arrendatario se obliga a satisfacer la
diferencia entre la indemnización percibida y la suma
de los plazos no vencidos de forma inmediata.
El pago de las cuotas no se verá interrumpido por el
periodo en el cual el Objeto, a causa de un siniestro,
no se encuentre en condiciones de funcionamiento o
la compañía aseguradora esté evaluando el siniestro.
Con independencia de lo indicado en el apartado 9.1
anterior, en el supuesto de acordarse expresamente
por PACCAR y el Arrendatario alguna franquicia en la
contratación de la póliza de seguro, el Arrendatario se
responsabilizará de ésta en caso de siniestro,
debiendo satisfacer dicha franquicia a PACCAR en el
supuesto de siniestro, en el importe de los gastos
devengados.

10.

Resolución

10.1.

Sin perjuicio de los apartados 10.2 y 10.3, el Contrato
no podrá ser resuelto antes de la terminación de la
vigencia indicada en el mismo. La renovación o la
resolución del Contrato sólo serán posibles en los

10.3.

Serán causas de resolución inmediata del presente
contrato y de todos los demás contratos existentes
entre PACCAR y el Arrendatario, a instancia de
PACCAR las siguientes:
a)

El impago total o parcial por el Arrendatario a
su vencimiento de cualquiera de las
cantidades adeudadas a PACCAR incluidas
las mensualidades, plazos u otras cantidades
pagaderas por el Contrato, sanciones y
recargos por demora, intereses, impuestos,
seguro o indemnizaciones;

b)

El fallecimiento del Arrendatario
cualquiera de sus fiadores;

c)

La iniciación de un procedimiento de
embargo, incautación o cualquier otro similar
contra el Objeto por motivos directa o
indirectamente imputables al Arrendatario;

d)

El descubrimiento de que el Arrendatario
facilitó información falsa significativa para la
celebración del contrato, incluyendo la
requerida a los efectos de determinar la
situación crediticia del Arrendatario o
cualquiera de sus fiadores;

e)

El intento por el Arrendatario de vender,
transferir, ceder en subarrendamiento, gravar
o disponer de cualquier otra manera del
Objeto sin el previo consentimiento por escrito
de PACCAR;

f)

la pérdida total del Objeto o su declaración
como siniestro total por la aseguradora;

g)

la falta de entrega por el Arrendatario de la
información indicada en la cláusula 16
posterior;

h)

la falta de colaboración del Arrendatario en la
subsanación de defectos del Contrato que le
sean imputables y por cuya causa no pueda
acceder el Contrato al Registro de Bienes
Muebles.

i)

La infracción por el Arrendatario de la
normativa de tráfico o el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que le
correspondan exclusivamente (pasar y
abonar la ITV, pasar la inspección del
tacógrafo, obtener y renovar la tarjeta de
transporte) o respecto de las cuales se
requiera inexcusablemente su colaboración.

o

de

El Arrendatario podrá resolver el contrato en el
supuesto en el que el Arrendatario se vea privado del
Objeto o no pueda hacer uso del mismo en las
condiciones pactadas, por causa imputable

cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es

que se realicen en la póliza, todo ello a satisfacción
de PACCAR.