Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-1933)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2024, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-PFR», y su anexo, para ser utilizado por Paccar Financial España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14767
Página 4
PACCAR no estará obligado a prestar ninguno de los
servicios incluidos en el contrato durante el tiempo en
que el Arrendatario esté en situación de
incumplimiento de sus obligaciones de pago.
5.11.
En el supuesto en el que el Arrendatario se vea
privado del Objeto por causa imputable directamente
a PACCAR y durante el periodo que dicha
circunstancia se produzca, el Arrendatario se verá
exonerado de sus obligaciones de pago, las cuales se
devengarán nuevamente una vez que el Arrendatario
retome la posesión del objeto.
I.P.C. interanual publicado por el I.N.E. u
organismo equivalente en el mes anterior a la
finalización de cada periodo de 12 meses
contados a partir de la fecha de formalización
del contrato.
6.3.
Si el Objeto es utilizado durante un número de
Kilómetros mayor del máximo de kilómetros por
periodo especificado en el Contrato, PACCAR tendrá
derecho a cobrar al Arrendatario la diferencia entre el
número máximo de kilómetros y los realmente
circulados durante ese periodo, multiplicada por la
tarifa por exceso de kilometraje. El Arrendatario
proporcionará por escrito a PACCAR el número de
kilómetros circulados por el Objeto dentro de los 15
días siguientes a la fecha en que se cumpla cada
aniversario del Contrato e informará a PACCAR si
prevé que se vaya a sobrepasar en algún momento el
kilometraje máximo. PACCAR tendrá derecho a sellar
el cuentakilómetros y cualquier otro instrumento por
el que se pueda medir el kilometraje realizado por el
Objeto. El Arrendatario se compromete a garantizar
que estos sellos permanezcan intactos.
6.4.
La revisión de las obligaciones de pago no constituirá
causa de resolución del Contrato por parte del
Arrendatario.
7.
Prestaciones del Contrato
En este supuesto, PACCAR no será responsable, ni
frente al Arrendatario ni frente a terceros, de los
daños económicos provocados por la pérdida de
actividad durante el periodo transcurrido hasta la
nueva toma de posesión del Objeto por el
Arrendatario, a cuyo fin el Arrendatario deberá haber
tomado las medidas precisas de organización o
aseguramiento que existan en la actividad que
desarrolla.
6.
Revisión de las obligaciones de pago
6.1.
Las mensualidades o demás cantidades debidas en
virtud del Contrato se basan en los precios o costes
existentes a la fecha de la firma del Contrato.
6.2.
PACCAR tendrá derecho a revisar las cantidades a
pagar estipuladas en el Contrato con respecto a los
siguientes elementos y con las siguientes
condiciones:
•
Reparación y mantenimiento: de conformidad
con los cálculos del Certificado de Reparación
y Mantenimiento correspondiente, así como
al I.P.C. interanual publicado por el I.N.E. u
organismo equivalente en el mes anterior a la
finalización de cada periodo de 12 meses
contados a partir de la fecha de formalización
del contrato.
•
Primas de seguros: los cambios introducidos
por las aseguradoras serán repercutidos al
Arrendatario con fecha en la que se
produzcan.
•
Impuestos: en caso de que los impuestos o
demás
cantidades
exigidas
por
la
Administración o cualquier autoridad oficial
sean modificados, las modificaciones en
cuestión serán por cuenta del Arrendatario.
En caso de que estos cambios sean
aplicables sobre cantidades ya pagadas, se
calcularán con efecto retroactivo y se
cargarán al Arrendatario.
•
Todos los demás elementos de servicio: en
caso de que hubiera otros elementos de
servicio incluidos en el Contrato, los cambios
en los costes de éstos serán cargados al
Arrendatario a los costes reales, así como el
Las mensualidades, plazos o cantidades a pagar
previstas en el Contrato incluyen la contraprestación
por las prestaciones y servicios expresamente
incluidos en el Contrato, anexos y certificados
correspondientes. Todos los gastos relativos al
Objeto no cubiertos expresamente por PACCAR en
las condiciones del Contrato o en los certificados
correspondientes, serán por cuenta del Arrendatario.
El Arrendatario reconoce que ha recibido, leído y
aceptado los certificados correspondientes.
8.
Riesgo en el Objeto
Todos los riesgos relativos al Objeto serán
trasladados al Arrendatario en el momento de la
entrega del Objeto.
9.
Seguro
9.1.
Salvo que se establezca en el contrato que PACCAR
contrate el seguro del Objeto, el Arrendatario deberá
mantener asegurado al Objeto. El seguro se
contratará con una compañía de seguros legalmente
autorizada, y a satisfacción de PACCAR. La póliza de
seguro, combinado, cubrirá responsabilidad civil y
daños propios, robo, incendio y cualquier otra
responsabilidad que legalmente se establezca, sin
franquicias ni restricciones, por el coste completo de
reposición del Objeto como nuevo. El Arrendatario
dará instrucciones a la aseguradora para que
reconozca a PACCAR como beneficiario en la póliza,
y mantendrá a PACCAR informado de los cambios
cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es
5.10.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14767
Página 4
PACCAR no estará obligado a prestar ninguno de los
servicios incluidos en el contrato durante el tiempo en
que el Arrendatario esté en situación de
incumplimiento de sus obligaciones de pago.
5.11.
En el supuesto en el que el Arrendatario se vea
privado del Objeto por causa imputable directamente
a PACCAR y durante el periodo que dicha
circunstancia se produzca, el Arrendatario se verá
exonerado de sus obligaciones de pago, las cuales se
devengarán nuevamente una vez que el Arrendatario
retome la posesión del objeto.
I.P.C. interanual publicado por el I.N.E. u
organismo equivalente en el mes anterior a la
finalización de cada periodo de 12 meses
contados a partir de la fecha de formalización
del contrato.
6.3.
Si el Objeto es utilizado durante un número de
Kilómetros mayor del máximo de kilómetros por
periodo especificado en el Contrato, PACCAR tendrá
derecho a cobrar al Arrendatario la diferencia entre el
número máximo de kilómetros y los realmente
circulados durante ese periodo, multiplicada por la
tarifa por exceso de kilometraje. El Arrendatario
proporcionará por escrito a PACCAR el número de
kilómetros circulados por el Objeto dentro de los 15
días siguientes a la fecha en que se cumpla cada
aniversario del Contrato e informará a PACCAR si
prevé que se vaya a sobrepasar en algún momento el
kilometraje máximo. PACCAR tendrá derecho a sellar
el cuentakilómetros y cualquier otro instrumento por
el que se pueda medir el kilometraje realizado por el
Objeto. El Arrendatario se compromete a garantizar
que estos sellos permanezcan intactos.
6.4.
La revisión de las obligaciones de pago no constituirá
causa de resolución del Contrato por parte del
Arrendatario.
7.
Prestaciones del Contrato
En este supuesto, PACCAR no será responsable, ni
frente al Arrendatario ni frente a terceros, de los
daños económicos provocados por la pérdida de
actividad durante el periodo transcurrido hasta la
nueva toma de posesión del Objeto por el
Arrendatario, a cuyo fin el Arrendatario deberá haber
tomado las medidas precisas de organización o
aseguramiento que existan en la actividad que
desarrolla.
6.
Revisión de las obligaciones de pago
6.1.
Las mensualidades o demás cantidades debidas en
virtud del Contrato se basan en los precios o costes
existentes a la fecha de la firma del Contrato.
6.2.
PACCAR tendrá derecho a revisar las cantidades a
pagar estipuladas en el Contrato con respecto a los
siguientes elementos y con las siguientes
condiciones:
•
Reparación y mantenimiento: de conformidad
con los cálculos del Certificado de Reparación
y Mantenimiento correspondiente, así como
al I.P.C. interanual publicado por el I.N.E. u
organismo equivalente en el mes anterior a la
finalización de cada periodo de 12 meses
contados a partir de la fecha de formalización
del contrato.
•
Primas de seguros: los cambios introducidos
por las aseguradoras serán repercutidos al
Arrendatario con fecha en la que se
produzcan.
•
Impuestos: en caso de que los impuestos o
demás
cantidades
exigidas
por
la
Administración o cualquier autoridad oficial
sean modificados, las modificaciones en
cuestión serán por cuenta del Arrendatario.
En caso de que estos cambios sean
aplicables sobre cantidades ya pagadas, se
calcularán con efecto retroactivo y se
cargarán al Arrendatario.
•
Todos los demás elementos de servicio: en
caso de que hubiera otros elementos de
servicio incluidos en el Contrato, los cambios
en los costes de éstos serán cargados al
Arrendatario a los costes reales, así como el
Las mensualidades, plazos o cantidades a pagar
previstas en el Contrato incluyen la contraprestación
por las prestaciones y servicios expresamente
incluidos en el Contrato, anexos y certificados
correspondientes. Todos los gastos relativos al
Objeto no cubiertos expresamente por PACCAR en
las condiciones del Contrato o en los certificados
correspondientes, serán por cuenta del Arrendatario.
El Arrendatario reconoce que ha recibido, leído y
aceptado los certificados correspondientes.
8.
Riesgo en el Objeto
Todos los riesgos relativos al Objeto serán
trasladados al Arrendatario en el momento de la
entrega del Objeto.
9.
Seguro
9.1.
Salvo que se establezca en el contrato que PACCAR
contrate el seguro del Objeto, el Arrendatario deberá
mantener asegurado al Objeto. El seguro se
contratará con una compañía de seguros legalmente
autorizada, y a satisfacción de PACCAR. La póliza de
seguro, combinado, cubrirá responsabilidad civil y
daños propios, robo, incendio y cualquier otra
responsabilidad que legalmente se establezca, sin
franquicias ni restricciones, por el coste completo de
reposición del Objeto como nuevo. El Arrendatario
dará instrucciones a la aseguradora para que
reconozca a PACCAR como beneficiario en la póliza,
y mantendrá a PACCAR informado de los cambios
cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es
5.10.