Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-1933)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2024, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-PFR», y su anexo, para ser utilizado por Paccar Financial España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14766
4.3.
4.4.
b)
Deberá utilizar el Objeto de acuerdo con la
ley y normativa aplicable y con las
recomendaciones del fabricante, y no podrá
utilizar el Objeto para ningún fin para el que
no hubiera sido diseñado o fabricado y que
no haya sido aprobado por PACCAR
previamente.
c)
Sólo utilizará el Objeto en las condiciones
operativas acordadas entre PACCAR y el
Arrendatario. El Arrendatario informará
inmediatamente a PACCAR si el Objeto no
ha sido o no va a ser utilizado de acuerdo con
dichas condiciones.
PACCAR o la persona a la que haya designado a tal
efecto tendrá acceso al Objeto y derecho a
inspeccionar el Objeto y los registros que existan
relativos a su servicio e inspecciones contenidas en
el certificado de garantía del fabricante. En cuanto le
sea solicitado, el Arrendatario facilitará a PACCAR
todos los datos relativos a la forma en que ha sido
utilizado el Objeto, como, por ejemplo, el número de
kilómetros, las lecturas del tacómetro, las mercancías
transportadas y el peso de las mismas. PACCAR se
reserva el derecho de instalar y habilitar dispositivos
de localización del vehículo a costa o no del
Arrendatario sin que este pueda deteriorarlos,
modificarlos o suprimirlos.
El Arrendatario informará a PACCAR sobre todas las
reparaciones que sean necesarias, que no se definan
por el fabricante como consecuencia del uso y
desgaste normal, y que se pudieran tener un impacto
negativo en el valor del Objeto a la terminación del
Contrato.
4.5.
El Arrendatario abonará los daños que sufra el objeto,
aparte de los que según determine el fabricante, se
ocasionen por el desgaste normal.
4.6.
Todos los gastos relativos al uso del Objeto serán por
cuenta del Arrendatario, salvo que se establezca lo
contrario en el Contrato.
5.
Condiciones de pago
5.1.
El Arrendatario pagará cada una de las cantidades,
mensualidades o plazos estipulados en el Contrato,
sin tener derecho a practicar ninguna compensación
sobre las cantidades adeudadas a PACCAR por el
motivo que fuere. Los impuestos indirectos, tales
como el Impuesto sobre el valor añadido o análogo,
serán por cuenta del Arrendatario, el cual los abonará
en los plazos legales.
5.2.
Las cantidades a pagar por arrendamiento se
abonarán el mes natural al que corresponda el pago
en cuestión, según se indica en las condiciones
particulares y se enviará a la dirección de PACCAR o
a cualquier otra dirección que PACCAR indique por
escrito.
5.3.
Es condición fundamental del Contrato que cada pago
se realice íntegramente y dentro del plazo señalado
para ello. No será necesaria ninguna notificación de
incumplimiento como prueba del incumplimiento por
parte del Arrendatario de sus obligaciones ni para que
PACCAR pueda ejercer los derechos que tiene a
facturar bajo el Contrato. El Arrendatario deberá
seguir pagando los plazos, mensualidades u otras
cantidades adeudadas, aunque el Objeto deje de
funcionar por el motivo que fuere. Las cantidades
enviadas por el Arrendatario a PACCAR por correo
serán por cuenta y riesgo del Arrendatario.
5.4.
Salvo que en el contrato se acuerde otra cosa, el
Arrendatario pagará todas las cantidades adeudadas
de acuerdo con el Contrato mediante domiciliación
bancaria. El Arrendatario autoriza por el presente
contrato a PACCAR a retirar todas las cantidades que
se devenguen a su favor de la cuenta bancaria del
Arrendatario y se compromete a firmar cuantos
documentos requiera el banco para hacer efectiva
esta orden.
5.5.
Si el Arrendatario ha firmado una orden de
domiciliación bancaria en el momento de firmar el
Contrato y posteriormente decide pagar por otro
medio, los plazos, mensualidades o cantidades a
pagar se incrementarán en 25 euros por pago.
5.6.
Si una cantidad a abonar mediante domiciliación
bancaria no es abonada en la fecha de su
vencimiento, el Arrendatario pagará a PACCAR una
comisión de administración de 100 euros por cada
devolución.
5.7.
En el supuesto de impago a su vencimiento de
cualquier importe, el Arrendatario abonará a PACCAR
un recargo al tipo de interés base Euribor para
depósitos a 3 meses más un diferencial de 5 puntos,
con devengo diario, desde la fecha de vencimiento
hasta la fecha de pago de la cantidad adeudada (tanto
después como antes de cualquier sentencia que
corresponda), que deberá satisfacerse junto a las
rentas mensuales correspondientes y con los gastos
que hubiera ocasionado a PACCAR la reclamación
del pago de dicha cantidad.
5.8.
En caso de que el Contrato estipule el depósito de una
fianza, el Arrendatario pagará esta fianza a PACCAR
como muy tarde en la fecha de entrega del Objeto. A
la terminación del Contrato la fianza será devuelta al
Arrendatario o bien se utilizará para liquidar cualquier
cantidad pendiente de pago. La fianza no producirá
ningún interés. El Arrendatario no tendrá derecho a
alegar la existencia de la fianza para verse libre de la
realización de cualquiera de los pagos estipulados en
el Contrato a su vencimiento.
5.9.
Salvo que el Arrendatario proporcione prueba
concluyente en contrario, los libros de PACCAR serán
suficiente acreditación de las cantidades que el
Arrendatario adeude a PACCAR en virtud del
Contrato.
cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14766
4.3.
4.4.
b)
Deberá utilizar el Objeto de acuerdo con la
ley y normativa aplicable y con las
recomendaciones del fabricante, y no podrá
utilizar el Objeto para ningún fin para el que
no hubiera sido diseñado o fabricado y que
no haya sido aprobado por PACCAR
previamente.
c)
Sólo utilizará el Objeto en las condiciones
operativas acordadas entre PACCAR y el
Arrendatario. El Arrendatario informará
inmediatamente a PACCAR si el Objeto no
ha sido o no va a ser utilizado de acuerdo con
dichas condiciones.
PACCAR o la persona a la que haya designado a tal
efecto tendrá acceso al Objeto y derecho a
inspeccionar el Objeto y los registros que existan
relativos a su servicio e inspecciones contenidas en
el certificado de garantía del fabricante. En cuanto le
sea solicitado, el Arrendatario facilitará a PACCAR
todos los datos relativos a la forma en que ha sido
utilizado el Objeto, como, por ejemplo, el número de
kilómetros, las lecturas del tacómetro, las mercancías
transportadas y el peso de las mismas. PACCAR se
reserva el derecho de instalar y habilitar dispositivos
de localización del vehículo a costa o no del
Arrendatario sin que este pueda deteriorarlos,
modificarlos o suprimirlos.
El Arrendatario informará a PACCAR sobre todas las
reparaciones que sean necesarias, que no se definan
por el fabricante como consecuencia del uso y
desgaste normal, y que se pudieran tener un impacto
negativo en el valor del Objeto a la terminación del
Contrato.
4.5.
El Arrendatario abonará los daños que sufra el objeto,
aparte de los que según determine el fabricante, se
ocasionen por el desgaste normal.
4.6.
Todos los gastos relativos al uso del Objeto serán por
cuenta del Arrendatario, salvo que se establezca lo
contrario en el Contrato.
5.
Condiciones de pago
5.1.
El Arrendatario pagará cada una de las cantidades,
mensualidades o plazos estipulados en el Contrato,
sin tener derecho a practicar ninguna compensación
sobre las cantidades adeudadas a PACCAR por el
motivo que fuere. Los impuestos indirectos, tales
como el Impuesto sobre el valor añadido o análogo,
serán por cuenta del Arrendatario, el cual los abonará
en los plazos legales.
5.2.
Las cantidades a pagar por arrendamiento se
abonarán el mes natural al que corresponda el pago
en cuestión, según se indica en las condiciones
particulares y se enviará a la dirección de PACCAR o
a cualquier otra dirección que PACCAR indique por
escrito.
5.3.
Es condición fundamental del Contrato que cada pago
se realice íntegramente y dentro del plazo señalado
para ello. No será necesaria ninguna notificación de
incumplimiento como prueba del incumplimiento por
parte del Arrendatario de sus obligaciones ni para que
PACCAR pueda ejercer los derechos que tiene a
facturar bajo el Contrato. El Arrendatario deberá
seguir pagando los plazos, mensualidades u otras
cantidades adeudadas, aunque el Objeto deje de
funcionar por el motivo que fuere. Las cantidades
enviadas por el Arrendatario a PACCAR por correo
serán por cuenta y riesgo del Arrendatario.
5.4.
Salvo que en el contrato se acuerde otra cosa, el
Arrendatario pagará todas las cantidades adeudadas
de acuerdo con el Contrato mediante domiciliación
bancaria. El Arrendatario autoriza por el presente
contrato a PACCAR a retirar todas las cantidades que
se devenguen a su favor de la cuenta bancaria del
Arrendatario y se compromete a firmar cuantos
documentos requiera el banco para hacer efectiva
esta orden.
5.5.
Si el Arrendatario ha firmado una orden de
domiciliación bancaria en el momento de firmar el
Contrato y posteriormente decide pagar por otro
medio, los plazos, mensualidades o cantidades a
pagar se incrementarán en 25 euros por pago.
5.6.
Si una cantidad a abonar mediante domiciliación
bancaria no es abonada en la fecha de su
vencimiento, el Arrendatario pagará a PACCAR una
comisión de administración de 100 euros por cada
devolución.
5.7.
En el supuesto de impago a su vencimiento de
cualquier importe, el Arrendatario abonará a PACCAR
un recargo al tipo de interés base Euribor para
depósitos a 3 meses más un diferencial de 5 puntos,
con devengo diario, desde la fecha de vencimiento
hasta la fecha de pago de la cantidad adeudada (tanto
después como antes de cualquier sentencia que
corresponda), que deberá satisfacerse junto a las
rentas mensuales correspondientes y con los gastos
que hubiera ocasionado a PACCAR la reclamación
del pago de dicha cantidad.
5.8.
En caso de que el Contrato estipule el depósito de una
fianza, el Arrendatario pagará esta fianza a PACCAR
como muy tarde en la fecha de entrega del Objeto. A
la terminación del Contrato la fianza será devuelta al
Arrendatario o bien se utilizará para liquidar cualquier
cantidad pendiente de pago. La fianza no producirá
ningún interés. El Arrendatario no tendrá derecho a
alegar la existencia de la fianza para verse libre de la
realización de cualquiera de los pagos estipulados en
el Contrato a su vencimiento.
5.9.
Salvo que el Arrendatario proporcione prueba
concluyente en contrario, los libros de PACCAR serán
suficiente acreditación de las cantidades que el
Arrendatario adeude a PACCAR en virtud del
Contrato.
cve: BOE-A-2025-1933
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