Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-1933)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2024, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-PFR», y su anexo, para ser utilizado por Paccar Financial España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14765
opción de compra en los términos y condiciones
establecidos para ello, cuando las partes suscriban un
contrato de Arrendamiento Operativo. El Arrendatario
se compromete a:
a)
No realizar ninguna modificación, ampliación
o variación en el Objeto aparte de las
requeridas por las disposiciones legales y a
no quitar ningún componente del Objeto,
salvo que se restituya inmediatamente (o que
sea quitado en el curso normal de una
reparación u operación de mantenimiento y
sea vuelto a colocar lo antes posible) el
mismo componente original. En caso de que
se realice alguna modificación sobre el
Objeto que sea requerida por ley y que
disminuya su valor, el importe de las cuotas
de arrendamiento pendientes de pago no se
modificarán.
b)
No disponer del Objeto ni ceder el uso del
mismo ni dejarlo a otra persona y no permitir
que el Objeto sea utilizado fuera de la Zona
Económica Europea ni de la zona geográfica
en la que sea válido el seguro que lo cubre,
sin el consentimiento por escrito de
PACCAR.
c)
Declararse mero usuario del Objeto en caso
de que incurra en concurso de acreedores o
en caso de que se solicite el embargo del
Objeto o cualquier otra situación análoga que
pueda afectar al Objeto. Asimismo, el
Arrendatario se compromete a comunicar
inmediatamente
cualquiera
de
estas
situaciones a PACCAR.
d)
No presentarse como ni afirmar que es el
propietario del Objeto ni hacer nada que
pueda poner en peligro el derecho de
PACCAR sobre el Objeto y mantener el
Objeto siempre en su poder, salvo para
cumplir las correspondientes obligaciones de
mantenimiento. El Arrendatario no podrá
ceder, intercambiar, crear ninguna carga
sobre, ceder en subarrendamiento ni
disponer de ninguna otra manera del Objeto
ni de ninguna parte del mismo o sus derechos
derivados del Contrato.
e)
Informar a PACCAR inmediatamente en caso
de que un tercero reclame algún derecho
sobre el Objeto o sobre el lugar en que esté
el Objeto, tomando en todo caso las medidas
que PACCAR requiera para proteger sus
derechos.
f)
Mantener el Objeto libre de todo tipo de
cargas y gravámenes y pagar todos los
impuestos y demás cantidades exigidas por
la Administración (incluidas sanciones) sobre
el Objeto, exceptuando únicamente los
impuestos que se devenguen en relación con
los beneficios de PACCAR.
g)
No reclamar para sí ningún tipo de ayuda o
desgravación fiscal en relación con el Objeto,
que pueda obtener PACCAR en su condición
de propietario.
h)
No poner publicidad ni ninguna otra señal
sobre el Objeto salvo que puedan ser
eliminadas fácilmente y sin daño al Objeto.
i)
Cumplir puntualmente cualquier compromiso
que tenga con PACCAR en virtud de
cualquier otro contrato firmado con PACCAR,
PACCAR lnc., Bellevue, Washington, EEUU
o cualquier sociedad matriz o filial, directa o
indirecta, de PACCAR lnc., Bellevue,
Washington, EEUU.
3.2.
PACCAR se reserva el derecho a registrar o a exigir
al Arrendatario que registre el objeto y el contrato de
arrendamiento en el registro de Bienes Muebles,
siempre a cargo del Arrendatario. En caso de que
PACCAR considere conveniente redactar o registrar
cualquier otra documentación para proteger sus
intereses sobre el Objeto, el Arrendatario deberá
cooperar plenamente con PACCAR y firmar cada
documento requerido.
4.
Uso de Objeto
4.1.
PACCAR y el Arrendatario declaran que el Contrato
se basa en las manifestaciones y promesas hechas
por el Arrendatario, e incluidas en el Contrato con
respecto al uso que haga del Objeto, considerando
que este uso se hará sólo dentro de la faceta
profesional del Arrendatario. El Arrendatario garantiza
a PACCAR que no utilizará el Objeto de una manera
diferente a la estipulada, sin el previo consentimiento
por escrito de PACCAR. Los daños causados al
Objeto por el uso del mismo en condiciones
operativas diferentes a las establecidas en el contrato
o por el hecho de que el Objeto no cumpla las
condiciones para su devolución establecidas en la
cláusula 11.4 de las presentes Condiciones
Generales, serán responsabilidad del Arrendatario.
4.2.
Aparte de las demás obligaciones que adquiere el
Arrendatario por el Contrato, el Arrendatario:
a)
Deberá, a su propia costa, mantener el
Objeto en buen estado (salvo el desgaste
normal
por
el
uso)
y
perfecto
funcionamiento, sometiéndolo a todos los
exámenes técnicos que se requieran
legalmente y las reparaciones y operaciones
de mantenimiento que sean necesarias, de
acuerdo
con
las
instrucciones
y
recomendaciones del fabricante, en talleres
que PACCAR sepa que tienen los
conocimientos y experiencia necesarios y
con la condición de que todas las piezas de
repuesto sean piezas originales del
fabricante.
cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14765
opción de compra en los términos y condiciones
establecidos para ello, cuando las partes suscriban un
contrato de Arrendamiento Operativo. El Arrendatario
se compromete a:
a)
No realizar ninguna modificación, ampliación
o variación en el Objeto aparte de las
requeridas por las disposiciones legales y a
no quitar ningún componente del Objeto,
salvo que se restituya inmediatamente (o que
sea quitado en el curso normal de una
reparación u operación de mantenimiento y
sea vuelto a colocar lo antes posible) el
mismo componente original. En caso de que
se realice alguna modificación sobre el
Objeto que sea requerida por ley y que
disminuya su valor, el importe de las cuotas
de arrendamiento pendientes de pago no se
modificarán.
b)
No disponer del Objeto ni ceder el uso del
mismo ni dejarlo a otra persona y no permitir
que el Objeto sea utilizado fuera de la Zona
Económica Europea ni de la zona geográfica
en la que sea válido el seguro que lo cubre,
sin el consentimiento por escrito de
PACCAR.
c)
Declararse mero usuario del Objeto en caso
de que incurra en concurso de acreedores o
en caso de que se solicite el embargo del
Objeto o cualquier otra situación análoga que
pueda afectar al Objeto. Asimismo, el
Arrendatario se compromete a comunicar
inmediatamente
cualquiera
de
estas
situaciones a PACCAR.
d)
No presentarse como ni afirmar que es el
propietario del Objeto ni hacer nada que
pueda poner en peligro el derecho de
PACCAR sobre el Objeto y mantener el
Objeto siempre en su poder, salvo para
cumplir las correspondientes obligaciones de
mantenimiento. El Arrendatario no podrá
ceder, intercambiar, crear ninguna carga
sobre, ceder en subarrendamiento ni
disponer de ninguna otra manera del Objeto
ni de ninguna parte del mismo o sus derechos
derivados del Contrato.
e)
Informar a PACCAR inmediatamente en caso
de que un tercero reclame algún derecho
sobre el Objeto o sobre el lugar en que esté
el Objeto, tomando en todo caso las medidas
que PACCAR requiera para proteger sus
derechos.
f)
Mantener el Objeto libre de todo tipo de
cargas y gravámenes y pagar todos los
impuestos y demás cantidades exigidas por
la Administración (incluidas sanciones) sobre
el Objeto, exceptuando únicamente los
impuestos que se devenguen en relación con
los beneficios de PACCAR.
g)
No reclamar para sí ningún tipo de ayuda o
desgravación fiscal en relación con el Objeto,
que pueda obtener PACCAR en su condición
de propietario.
h)
No poner publicidad ni ninguna otra señal
sobre el Objeto salvo que puedan ser
eliminadas fácilmente y sin daño al Objeto.
i)
Cumplir puntualmente cualquier compromiso
que tenga con PACCAR en virtud de
cualquier otro contrato firmado con PACCAR,
PACCAR lnc., Bellevue, Washington, EEUU
o cualquier sociedad matriz o filial, directa o
indirecta, de PACCAR lnc., Bellevue,
Washington, EEUU.
3.2.
PACCAR se reserva el derecho a registrar o a exigir
al Arrendatario que registre el objeto y el contrato de
arrendamiento en el registro de Bienes Muebles,
siempre a cargo del Arrendatario. En caso de que
PACCAR considere conveniente redactar o registrar
cualquier otra documentación para proteger sus
intereses sobre el Objeto, el Arrendatario deberá
cooperar plenamente con PACCAR y firmar cada
documento requerido.
4.
Uso de Objeto
4.1.
PACCAR y el Arrendatario declaran que el Contrato
se basa en las manifestaciones y promesas hechas
por el Arrendatario, e incluidas en el Contrato con
respecto al uso que haga del Objeto, considerando
que este uso se hará sólo dentro de la faceta
profesional del Arrendatario. El Arrendatario garantiza
a PACCAR que no utilizará el Objeto de una manera
diferente a la estipulada, sin el previo consentimiento
por escrito de PACCAR. Los daños causados al
Objeto por el uso del mismo en condiciones
operativas diferentes a las establecidas en el contrato
o por el hecho de que el Objeto no cumpla las
condiciones para su devolución establecidas en la
cláusula 11.4 de las presentes Condiciones
Generales, serán responsabilidad del Arrendatario.
4.2.
Aparte de las demás obligaciones que adquiere el
Arrendatario por el Contrato, el Arrendatario:
a)
Deberá, a su propia costa, mantener el
Objeto en buen estado (salvo el desgaste
normal
por
el
uso)
y
perfecto
funcionamiento, sometiéndolo a todos los
exámenes técnicos que se requieran
legalmente y las reparaciones y operaciones
de mantenimiento que sean necesarias, de
acuerdo
con
las
instrucciones
y
recomendaciones del fabricante, en talleres
que PACCAR sepa que tienen los
conocimientos y experiencia necesarios y
con la condición de que todas las piezas de
repuesto sean piezas originales del
fabricante.
cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es
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