Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-1933)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2024, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-PFR», y su anexo, para ser utilizado por Paccar Financial España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14764
Página 1
Condiciones Generales de la Contratación
Formalización
1.1.
La interpretación estas Condiciones Generales se hará
conforme a la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre
Condiciones Generales de la Contratación.
1.2.
En las presentes Condiciones Generales por el término
"Contrato" se entiende Contrato de Arrendamiento
Operativo de Bienes Muebles.
1.3.
En lo que respecta a la relación entre PACCAR
Financial España, S.L.U. (en adelante, “PACCAR”) y el
Arrendatario, las presentes Condiciones Generales
constituirán, junto con las cláusulas del Contrato, el
acuerdo completo formalizado entre las Partes. Ningún
cambio que se realice al Contrato será válido salvo que
sea incorporado por escrito en un documento de
modificación al Contrato, al amparo de la ley 28/1998
y Ordenanza de 19 de julio de 1999.
1.4.
En caso de conflicto entre las Condiciones Generales
y el Contrato, prevalecerán las cláusulas incluidas en
este último.
1.5.
Ni el proveedor ni ninguna otra persona a través de la
cual se hubiera negociado o se negociara en el futuro
el Contrato, es agente de PACCAR ni tiene
autorización para actuar en nombre de PACCAR.
1.6.
El Arrendatario reconoce que ha celebrado el presente
Contrato en el curso ordinario de su actividad
comercial.
1.7.
Cada Objeto alquilado en el Contrato está cubierto
individualmente por las presentes Condiciones
Generales. En el término "Objeto" están incluidos
todos los vehículos, remolques y equipos auxiliares
alquilados.
1.8.
En el supuesto de intervenir varios Arrendatarios, estos
se obligan con carácter solidario al cumplimiento de las
obligaciones dimanantes del Contrato y Condiciones
Generales.
2
Especificaciones del Objeto
2.1.
El Arrendatario reconoce y acuerda que cada Objeto
incluido en el Contrato o en cualquier anexo al mismo
ha sido seleccionado por el Arrendatario y sin que éste
haya sido influido por ninguna promesa o garantía
dada por PACCAR. PACCAR no es el diseñador,
fabricante, distribuidor ni vendedor del Objeto
arrendado. PACCAR no da ninguna garantía, expresa
ni implícita, con respecto al Objeto contemplado en el
presente contrato, incluidas las garantías de
comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado o
uso deseado. Sin perjuicio de la posible
responsabilidad de PACCAR frente a terceros a la que
se hace referencia en la Cláusula 14, PACCAR no
tendrá ninguna responsabilidad frente al Arrendatario
por los daños o pérdidas causados, o presuntamente
causados, directa, indirecta, secundariamente o a
consecuencia del Objeto, por la falta de adecuación o
el defecto que pudiera tener el mismo ni por ningún
incidente que pudiera producirse en relación con el
mismo, ya sea de naturaleza contractual o
extracontractual o por cualquier otra causa relacionada
con el Contrato.
2.2.
Durante la vigencia del Contrato PACCAR cede al
Arrendatario todos los derechos relacionados con las
garantías otorgadas por el fabricante o el vendedor del
Objeto, los derechos y acciones que pudiera tener
PACCAR por cualquier contrato celebrado entre
PACCAR y el proveedor con respecto a 1) al retraso
en la entrega del Objeto, 2) la entrega que no sea
conforme con las especificaciones estipuladas, 3)
defectos en el Objeto y responsabilidad del producto.
El Arrendatario ejercerá estos derechos a su propia
costa. En el caso de que el Arrendatario reclame daños
en el ejercicio de acciones nacidas de las
correspondientes garantías o contratos, estos daños
serán abonados a PACCAR hasta el límite del precio
total del arrendamiento del Objeto. El Arrendatario
informará a PACCAR en caso de que el Arrendatario
decida renunciar a ejercer cualquiera de las acciones
derivadas de las correspondientes garantías o
contratos. El Arrendatario hará todo lo necesario para
que PACCAR sea informado puntualmente y pueda
actuar en su propio nombre.
2.3.
El Arrendatario autoriza a cada uno de sus empleados
a representar al Arrendatario para la aceptación de la
entrega del Objeto y firmar cualquier documentación
de entrega o garantía.
2.4.
PACCAR no será responsable de ningún daño o gasto
que se produzca, directa o indirectamente, en relación
con el retraso por parte del proveedor en la entrega del
Objeto. El Arrendatario será responsable y tomará las
medidas necesarias para la entrega, instalación y
puesta en funcionamiento del Objeto, corriendo con los
gastos por su cuenta. PACCAR no será responsable
de los daños que pudieran causarse al Objeto durante
dichas acciones, ni de los costes de su subsanación.
2.5.
El Arrendatario examinará y probará el Objeto a su
entrega e informará a PACCAR por escrito
inmediatamente después de la entrega de cualquier
falta de conformidad del Objeto con las características
determinadas, así como la idoneidad del Objeto para
el uso destinado. Si el Arrendatario no envía ninguna
notificación en 48 horas desde la entrega, se
considerará que el Arrendatario ha aceptado el Objeto
y ha reconocido que está en perfecto estado y es
satisfactorio en todos los aspectos.
2.6.
La notificación de cualquier defecto no significa que el
Arrendatario tenga derecho a modificar el Contrato o a
resolverlo.
3.
Propiedad del Objeto
3.1.
El Arrendatario reconoce que el Objeto será en todo
momento propiedad de PACCAR durante la vigencia
del contrato y hasta que el Arrendatario ejercite la
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1.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14764
Página 1
Condiciones Generales de la Contratación
Formalización
1.1.
La interpretación estas Condiciones Generales se hará
conforme a la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre
Condiciones Generales de la Contratación.
1.2.
En las presentes Condiciones Generales por el término
"Contrato" se entiende Contrato de Arrendamiento
Operativo de Bienes Muebles.
1.3.
En lo que respecta a la relación entre PACCAR
Financial España, S.L.U. (en adelante, “PACCAR”) y el
Arrendatario, las presentes Condiciones Generales
constituirán, junto con las cláusulas del Contrato, el
acuerdo completo formalizado entre las Partes. Ningún
cambio que se realice al Contrato será válido salvo que
sea incorporado por escrito en un documento de
modificación al Contrato, al amparo de la ley 28/1998
y Ordenanza de 19 de julio de 1999.
1.4.
En caso de conflicto entre las Condiciones Generales
y el Contrato, prevalecerán las cláusulas incluidas en
este último.
1.5.
Ni el proveedor ni ninguna otra persona a través de la
cual se hubiera negociado o se negociara en el futuro
el Contrato, es agente de PACCAR ni tiene
autorización para actuar en nombre de PACCAR.
1.6.
El Arrendatario reconoce que ha celebrado el presente
Contrato en el curso ordinario de su actividad
comercial.
1.7.
Cada Objeto alquilado en el Contrato está cubierto
individualmente por las presentes Condiciones
Generales. En el término "Objeto" están incluidos
todos los vehículos, remolques y equipos auxiliares
alquilados.
1.8.
En el supuesto de intervenir varios Arrendatarios, estos
se obligan con carácter solidario al cumplimiento de las
obligaciones dimanantes del Contrato y Condiciones
Generales.
2
Especificaciones del Objeto
2.1.
El Arrendatario reconoce y acuerda que cada Objeto
incluido en el Contrato o en cualquier anexo al mismo
ha sido seleccionado por el Arrendatario y sin que éste
haya sido influido por ninguna promesa o garantía
dada por PACCAR. PACCAR no es el diseñador,
fabricante, distribuidor ni vendedor del Objeto
arrendado. PACCAR no da ninguna garantía, expresa
ni implícita, con respecto al Objeto contemplado en el
presente contrato, incluidas las garantías de
comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado o
uso deseado. Sin perjuicio de la posible
responsabilidad de PACCAR frente a terceros a la que
se hace referencia en la Cláusula 14, PACCAR no
tendrá ninguna responsabilidad frente al Arrendatario
por los daños o pérdidas causados, o presuntamente
causados, directa, indirecta, secundariamente o a
consecuencia del Objeto, por la falta de adecuación o
el defecto que pudiera tener el mismo ni por ningún
incidente que pudiera producirse en relación con el
mismo, ya sea de naturaleza contractual o
extracontractual o por cualquier otra causa relacionada
con el Contrato.
2.2.
Durante la vigencia del Contrato PACCAR cede al
Arrendatario todos los derechos relacionados con las
garantías otorgadas por el fabricante o el vendedor del
Objeto, los derechos y acciones que pudiera tener
PACCAR por cualquier contrato celebrado entre
PACCAR y el proveedor con respecto a 1) al retraso
en la entrega del Objeto, 2) la entrega que no sea
conforme con las especificaciones estipuladas, 3)
defectos en el Objeto y responsabilidad del producto.
El Arrendatario ejercerá estos derechos a su propia
costa. En el caso de que el Arrendatario reclame daños
en el ejercicio de acciones nacidas de las
correspondientes garantías o contratos, estos daños
serán abonados a PACCAR hasta el límite del precio
total del arrendamiento del Objeto. El Arrendatario
informará a PACCAR en caso de que el Arrendatario
decida renunciar a ejercer cualquiera de las acciones
derivadas de las correspondientes garantías o
contratos. El Arrendatario hará todo lo necesario para
que PACCAR sea informado puntualmente y pueda
actuar en su propio nombre.
2.3.
El Arrendatario autoriza a cada uno de sus empleados
a representar al Arrendatario para la aceptación de la
entrega del Objeto y firmar cualquier documentación
de entrega o garantía.
2.4.
PACCAR no será responsable de ningún daño o gasto
que se produzca, directa o indirectamente, en relación
con el retraso por parte del proveedor en la entrega del
Objeto. El Arrendatario será responsable y tomará las
medidas necesarias para la entrega, instalación y
puesta en funcionamiento del Objeto, corriendo con los
gastos por su cuenta. PACCAR no será responsable
de los daños que pudieran causarse al Objeto durante
dichas acciones, ni de los costes de su subsanación.
2.5.
El Arrendatario examinará y probará el Objeto a su
entrega e informará a PACCAR por escrito
inmediatamente después de la entrega de cualquier
falta de conformidad del Objeto con las características
determinadas, así como la idoneidad del Objeto para
el uso destinado. Si el Arrendatario no envía ninguna
notificación en 48 horas desde la entrega, se
considerará que el Arrendatario ha aceptado el Objeto
y ha reconocido que está en perfecto estado y es
satisfactorio en todos los aspectos.
2.6.
La notificación de cualquier defecto no significa que el
Arrendatario tenga derecho a modificar el Contrato o a
resolverlo.
3.
Propiedad del Objeto
3.1.
El Arrendatario reconoce que el Objeto será en todo
momento propiedad de PACCAR durante la vigencia
del contrato y hasta que el Arrendatario ejercite la
cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es
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