Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025
Duodécimo.

Sec. III. Pág. 14838

Análisis y aceptación de proyectos.

1. Presentado un proyecto, la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de la documentación e información presentada,
verificando la adecuación de su contenido a las reglas establecidas en esta orden. A tal
efecto, la Dirección General podrá requerir informe de la respectiva Subdelegación del
Gobierno.
2. Si se observasen defectos u omisiones o si se precisa documentación
complementaria para ampliar la información sobre la ya presentada, se requerirá a la
entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los
documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. A la vista de lo actuado, la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, de forma motivada, aceptará o rechazará el proyecto, fijando para los proyectos
aceptados el coste máximo total subvencionable y la subvención máxima asignada.
No obstante, la subvencionalidad de los proyectos aceptados quedará supeditada al
efectivo cumplimiento del objeto de las subvenciones y de las condiciones que la
determinan.
4. Culminado el proceso de aceptación de los proyectos presentados por una
entidad, la renuncia a uno de los proyectos aceptados implicará también la renuncia a la
subvención que tuviera asignada el proyecto.
Ejecución de las obras.

1. Corresponde a las entidades beneficiarias la obligación de ejecutar las obras de
reparación, restitución o reconstrucción de forma acorde con el proyecto aceptado y con
pleno respeto a las condiciones y plazos señalados en esta orden.
En particular, tanto en la definición del objeto de los contratos o encargos, como en
su ejecución, las entidades beneficiarias deberán tener presentes las reglas estipuladas
en los apartados segundo, cuarto y quinto de esta orden y velar por su estricto
cumplimiento. El incumplimiento de estas reglas se considerará causa de reintegro a los
efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
entidades beneficiarias quedan plenamente autorizadas para formalizar encargos a
medios propios personificados o contratos administrativos sujetos a la Ley 9/2017, de 8
de noviembre.
3. En el caso de que se establezcan mejoras como criterio de adjudicación del
contrato, entendiendo como tales las prestaciones adicionales a las que figuraban
definidas en el proyecto objeto de licitación, éstas se deberán cuantificar
económicamente de forma expresa, no siendo financiables por estas subvenciones.
4. La entidad beneficiaria deberá tener plena disponibilidad de los terrenos precisos
para la ejecución de las obras y disponer de todos los permisos, licencias y
autorizaciones que resultasen necesarios para su correcta ejecución, asumiendo
cualquier tipo de responsabilidad que se pudiera derivar del incumplimiento total o parcial
de estas obligaciones.
5. En cualquier momento del plazo de ejecución, la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local podrá solicitar la emisión de informes técnicos o
periciales, o realizar las comprobaciones que sean procedentes a fin de evaluar el
cumplimiento de las reglas establecidas en este apartado.

cve: BOE-A-2025-1942
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Decimotercero.