Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025
Decimocuarto.

Sec. III. Pág. 14839

Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención se realizará por anticipado. Una vez aceptadas
las subvenciones se efectuará el pago anticipado del 100 por cien de la subvención
concedida a la respectiva entidad beneficiaria.
Dada la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias, no se
establece régimen alguno de garantía. Los intereses que se pudieran devengar por la
subvención recibida hasta el momento del gasto se deberán imputar al objeto de la
subvención previsto en esta orden.
Las entidades beneficiarias deberán aportar la correspondiente carta de pago en el
plazo de los diez días siguientes al libramiento de la subvención efectuada en esta fase.
2. Las subvenciones se conceden con cargo a la aplicación 22.02.929D.760.01 de
los Presupuestos Generales del Estado.
Decimoquinto.

Adjudicación de las obras.

1. En el plazo máximo de los nueve meses siguientes a la aceptación del proyecto
por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, las entidades beneficiarias
comunicarán a través de la aplicación «ALBA-DANA2024» la relación de los contratos o
encargos de obra mediante los que van a ejecutar el proyecto. Dicha comunicación, se
efectuará a través de una declaración responsable, emitida por la respectiva entidad
beneficiaria en el sistema informático. En ella se especificarán, entre otros, los siguientes
datos:
Objeto del contrato o encargo.
Valor estimado del contrato.
Presupuesto base de licitación (con impuestos).
CPV.
Calificación del tipo.
Órgano de contratación.
Tipo de procedimiento.
Tipo de tramitación.
Fecha del acuerdo de adjudicación/encargo.
Nombre del adjudicatario/medio propio.
NIF del adjudicatario/medio propio.
Importe de adjudicación (IVA incluido).
Aplicación presupuestaria a la que se imputa el contrato/encargo.
Fecha prevista de finalización del contrato/encargo.

Si se presentasen gastos correspondientes a elaboración de proyectos de obras,
dirección de obra o coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de
la obra, se aportarán los datos relativos a los respectivos contratos o encargos.
Igualmente, en la declaración responsable se informará sobre las fuentes de
financiación del proyecto. De prestarse algún servicio gestionado indirectamente, se
deberá aportar declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad
gestora, con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado
u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional
o internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras,
equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio, detallando el objeto de las
mismas.
Asimismo, se aportará informe de la intervención de la entidad local, en el que se
indicará el código único e invariable que tiene atribuido el proyecto de gasto a lo largo de
su vida, en los términos establecidos en la Instrucción de contabilidad local de aplicación.
2. La falta de remisión de la declaración responsable de adjudicación en el plazo y
forma señalados dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención asignada al

cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es

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