Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14840

proyecto del que se trate, en aplicación del artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Decimosexto.

Plazo de ejecución de los proyectos.

Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de veinticuatro meses a
partir de la fecha en la que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
haya validado en la aplicación «ALBA-DANA2024» la integridad y congruencia de la
comunicación de la adjudicación de las obras indicada en el apartado anterior.
En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución no podrá exceder del
plazo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Decimoséptimo. Justificación.
1. En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de
ejecución del proyecto las entidades beneficiarias presentarán, a través de la aplicación
«ALBA-DANA2024», la documentación justificativa del proyecto. A tal efecto aportarán:
a) Certificación acreditativa de los siguientes extremos de cada uno de los
contratos o encargos mediante los que han ejecutado el respectivo proyecto:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

Fecha de finalización.
Fecha del acta de recepción.
Importe total certificado.
Importe materialmente pagado.
Fecha de realización del último pago.

2. Comprobada la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de su
objeto, el órgano competente determinará el importe definitivo de subvención que
corresponde al proyecto justificado, teniendo en cuenta el importe de los gastos elegibles
que han resultado validados, la subvención máxima asignada al proyecto y los límites
previstos en el apartado sexto de esta orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado vigésimo, a efectos del artículo 37.1.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la subvención percibida
por el importe de la subvención asignada al proyecto que no hubiera sido
adecuadamente justificado.

cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es

b) Informe emitido por la intervención de la entidad local beneficiaria, que acredite
la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
c) Declaración responsable suscrita por la persona titular del órgano competente
para representar a la entidad local beneficiaria, en la que se acredite la realización de las
obras contempladas en el proyecto y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
d) Certificado de las fuentes de financiación, que acredite el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) De prestarse algún servicio gestionado indirectamente, se deberá aportar
declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad gestora, con
todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u obtenido
de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o
internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras,
equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio, detallando el objeto de las
mismas.
f) Una fotografía representativa de la respectiva infraestructura, equipamiento o
instalación y servicio, obtenida una vez recibidas las obras.
La Subdirección General de Cooperación Local podrá requerir la presentación de la
documentación adicional que fuera precisa en aras a determinar el cumplimiento de los
requisitos estipulados en esta orden.