Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14841
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de
presentación en ese plazo llevará consigo las consecuencias a las que se refiere el
artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimoctavo.
Ampliación de plazos.
1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de
oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una ampliación del plazo
establecido en el apartado décimo que no exceda de seis meses.
2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de
oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias basada en las características
de las obras a ejecutar o en la concurrencia de circunstancias excepcionales, una
ampliación de los plazos establecidos en los apartados decimoquinto, decimosexto y
decimoséptimo, que no exceda de:
a) Apartado decimoquinto, adjudicación de las obras: nueve meses.
b) Apartado decimosexto, plazo de ejecución de los proyectos: veinticuatro meses.
c) Apartado decimoséptimo, justificación: dos meses.
Decimonoveno.
Actuaciones de comprobación y control.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a las actuaciones de
comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando para ello cuanta información les sea requerida.
Las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de no aplicar la
subvención a su objeto dentro de los plazos establecidos en esta orden, así como en los
restantes supuestos que se contemplan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en todos los que se enuncian en esta orden.
2. En caso de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al
porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad local acredite en
la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente
tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la
ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de manera diligente si,
iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente, acredita la finalización total de la
obra.
3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas o
certificaciones de obra que no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de
justificación.
4. El incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención dará lugar al
reintegro del cinco por ciento de la subvención que corresponda al respectivo proyecto.
Vigesimoprimero.
Devolución a iniciativa del perceptor.
La entidad beneficiaria podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a
la devolución voluntaria de la subvención percibida a favor del Tesoro Público.
La devolución se deberá efectuar utilizando el documento de ingreso que les
proporcionará la Subdirección General de Cooperación Local.
cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14841
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de
presentación en ese plazo llevará consigo las consecuencias a las que se refiere el
artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimoctavo.
Ampliación de plazos.
1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de
oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una ampliación del plazo
establecido en el apartado décimo que no exceda de seis meses.
2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de
oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias basada en las características
de las obras a ejecutar o en la concurrencia de circunstancias excepcionales, una
ampliación de los plazos establecidos en los apartados decimoquinto, decimosexto y
decimoséptimo, que no exceda de:
a) Apartado decimoquinto, adjudicación de las obras: nueve meses.
b) Apartado decimosexto, plazo de ejecución de los proyectos: veinticuatro meses.
c) Apartado decimoséptimo, justificación: dos meses.
Decimonoveno.
Actuaciones de comprobación y control.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a las actuaciones de
comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando para ello cuanta información les sea requerida.
Las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de no aplicar la
subvención a su objeto dentro de los plazos establecidos en esta orden, así como en los
restantes supuestos que se contemplan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en todos los que se enuncian en esta orden.
2. En caso de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al
porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad local acredite en
la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente
tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la
ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de manera diligente si,
iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente, acredita la finalización total de la
obra.
3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas o
certificaciones de obra que no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de
justificación.
4. El incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención dará lugar al
reintegro del cinco por ciento de la subvención que corresponda al respectivo proyecto.
Vigesimoprimero.
Devolución a iniciativa del perceptor.
La entidad beneficiaria podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a
la devolución voluntaria de la subvención percibida a favor del Tesoro Público.
La devolución se deberá efectuar utilizando el documento de ingreso que les
proporcionará la Subdirección General de Cooperación Local.
cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo.