Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14842

Cuando esta se produzca, la Subdirección General de Cooperación Local calculará
los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por
parte de la entidad.
Vigesimosegundo.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigesimotercero.

Seguimiento de las subvenciones.

1. Se crea una comisión que verificará el cumplimiento de las previsiones
contenidas en esta orden, a fin de impulsar y asegurar el desarrollo de las actuaciones
hasta su total ejecución. La comisión estará integrada por las personas titulares de los
siguientes órganos:
Presidencia: Secretaría de Estado de Política Territorial.
Vicepresidencia: Secretaría General de Coordinación Territorial.
Vocales:
a) Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños
provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024.
b) Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
c) Alcaldía o Presidencia de las entidades beneficiarias.
En el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, serán suplidos por las personas designadas por aquellos. En estos
supuestos, los representantes de la Administración General del Estado no podrán tener
rango inferior a subdirector general y los representantes de la Administración local
deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.
2. Una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, entre el personal funcionario de la Dirección General,
ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto.
3. La persona que ejerza la presidencia podrá convocar a las sesiones de la
comisión a otros representantes de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas, entidades locales y organismos o entidades públicas, cuando por la índole
de los asuntos que se vayan a tratar resulte procedente. Todos ellos asistirán a las
sesiones con voz, pero sin voto.
4. El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo
previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. La constitución y funcionamiento de la comisión no supondrá incremento del
gasto público y será atendida con los medios materiales y personales de sus integrantes.
Publicidad de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias reconocerán la financiación de la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
utilizando la imagen contenida en el Manual de Identidad Visual o de Imagen Institucional
que se determine por parte del órgano competente de la Administración General del
Estado en la adopción de las medidas de publicidad que se señalan en este apartado.

cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimocuarto.