Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14843

2. A partir de la aceptación de un proyecto por parte de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local:
a) En todas las medidas de publicidad o difusión que las administraciones locales
interesadas pudieran realizar sobre el proyecto o sobre cualquier obra del mismo, harán
constar que el proyecto está financiado por la Administración General del Estado, a
través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la aportación
financiera asignada.
b) Se deberá colocar un cartel a pie de obra o, en su caso, modificar el existente,
en el que se informe que las obras están financiadas por la Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como la
aportación financiera asignada. Dicho cartel deberá permanecer a pie de obra hasta la
justificación de la subvención.
3. A partir de la puesta en servicio de la obra objeto de financiación, la entidad
beneficiaria deberá colocar en un lugar visible de la infraestructura, equipamiento o
instalación una placa o elemento informativo permanente, en el que se informe que la
obra ha sido financiada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática, y la aportación financiera recibida. Dicha
placa o elemento informativo deberá permanecer en la infraestructura durante un periodo
no inferior a cinco años a partir de su colocación.
4. En todos los contratos o encargos relacionados con la ejecución del proyecto, las
entidades beneficiarias deberán hacer constar que recibe financiación de la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática. Tal mención también deberá ser incluida en todos los documentos
que sustenten el procedimiento de contratación o encargo del proyecto, incluidas las
facturas.
5. Las entidades beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que los
contratistas o medios propios den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones de
publicidad contempladas en este apartado en la parte que les corresponda.
6. Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte
del beneficiario, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7. No desarrollar las medidas de difusión, se considerará causa de reintegro por
incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria, en los términos previstos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del régimen previsto en el
título IV de la citada ley.
Vigesimoquinto.

Información sobre las subvenciones.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática habilitará un espacio
específico en su portal de internet https://www.mpt.gob.es (Subvenciones a Entidades
Locales) en el que se difundirá información sobre estas subvenciones.
Publicación de la orden.

Se ordena la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://
www.mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales).
Igualmente, estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimosexto.