Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Vigesimoséptimo.
Sec. III. Pág. 14844
Grupo TRAGSA.
De acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, las entidades locales podrán formalizar encargos al Grupo TRAGSA para la
ejecución de los proyectos financiados con cargo a estas subvenciones.
Vigesimoctavo.
Instrucciones de cumplimiento.
Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para,
mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento
de lo establecido en esta orden. Las instrucciones se publicarán en el portal de internet
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y, en su caso, en el «Boletín
Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local.
Vigesimonoveno. Acreditación de los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del requisito de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se
realizará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria.
Trigésimo.
Fin a la vía administrativa y recursos.
Madrid, 31 de enero de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, potestativamente y con carácter previo a la
interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o
revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción,
no fuera contestado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación de esta orden o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el
párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se
entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estime procedente.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Vigesimoséptimo.
Sec. III. Pág. 14844
Grupo TRAGSA.
De acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, las entidades locales podrán formalizar encargos al Grupo TRAGSA para la
ejecución de los proyectos financiados con cargo a estas subvenciones.
Vigesimoctavo.
Instrucciones de cumplimiento.
Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para,
mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento
de lo establecido en esta orden. Las instrucciones se publicarán en el portal de internet
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y, en su caso, en el «Boletín
Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local.
Vigesimonoveno. Acreditación de los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del requisito de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se
realizará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria.
Trigésimo.
Fin a la vía administrativa y recursos.
Madrid, 31 de enero de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, potestativamente y con carácter previo a la
interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o
revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción,
no fuera contestado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación de esta orden o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el
párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se
entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estime procedente.