Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14837

b) Declaración responsable efectuada en nombre de la entidad beneficiaria por la
persona titular del órgano competente para representarla en la que, siguiendo el modelo
normalizado, se declare:
1.º La efectiva relación de causalidad entre los daños provocados por la DANA y la
reparación, restitución o reconstrucción contemplada en el proyecto.
2.º Que las obras propuestas en el proyecto cumplen el objeto de las subvenciones
y con todas las condiciones para ser subvencionables.
3.º El compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto, en el
caso de que el mismo sea aceptado.
4.º Las restantes ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hubieran
solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada,
nacional o internacional, para estas obras.
c) Certificado expedido por quien ostente la función de fe pública de la entidad
beneficiaria en el que, siguiendo el modelo normalizado, se certifique:
1.º Si el bien sobre el que se proyecta ejecutar las obras es de titularidad de la
entidad beneficiaria.
2.º El uso o servicio público al que está destinada o afectada la infraestructura,
equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
3.º La forma de gestión del servicio que se presta en la infraestructura,
equipamiento o instalación que se incluye en el proyecto.
En caso de que se viniera prestando un servicio gestionado indirectamente, se
deberá certificar si, de acuerdo con el instrumento que regula la gestión, la entidad
beneficiaria está obligada a ejecutar y financiar las obras contempladas en el proyecto.
d) Fotografía representativa de los daños registrados en la infraestructura,
equipamiento o instalación y servicio de que se trate, salvo que, por las circunstancias en
que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerla.
e) Si el servicio se está gestionando indirectamente, declaración responsable
suscrita por el representante legal de la entidad gestora, acorde al modelo normalizado,
con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u
obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o
internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras,
equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio.
4. El proyecto será presentado por la persona titular del órgano competente para
representar a la entidad beneficiaria. La presentación de un proyecto implica que la
entidad beneficiaria asume el compromiso de:
a) Llevar la contabilidad mediante una unidad de gasto perfectamente identificable,
que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto a lo largo de toda su
vida, acorde a las previsiones de la Instrucción de contabilidad local aplicable.
b) Suministrar toda la información que le sea solicitada por la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, sobre cualquier aspecto que le permita el seguimiento
de los compromisos derivados de esta orden o en la normativa de aplicación.
c) Informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en
la consecución del objeto financiado.
También deberá informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento
judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de
infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo a esta
subvención.
d) Cumplir con las restantes obligaciones establecidas en esta orden y las que se
derivan del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-1942
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Núm. 29