Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14836

El proyecto podrá abarcar infraestructuras, equipamientos o instalaciones de
naturaleza y destino análogo (ej. proyecto de reparación de vías públicas urbanas;
proyecto de reparación de bibliotecas públicas, etc.), si bien, en tal caso, deberá
identificar adecuadamente cada una de ellas.
2. El proyecto tendrá unos costes subvencionables de al menos 10.000 euros.
3. La entidad beneficiaria detallará, por cada proyecto, la información que requiera
el sistema informático y aportará la documentación que se indica a continuación,
utilizando los modelos normalizados aprobados por la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local:
a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente, con información
suficiente que permita definir y valorar las obras de reparación o restitución que se
proponen. A tal efecto, la memoria valorada contendrá, como mínimo, los siguientes
apartados:
1.º Descripción de las características de la infraestructura, equipamiento o
instalación y servicio preexistente.
2.º Descripción de los daños ocasionados por la DANA sobre la infraestructura
equipamiento o instalación y servicio preexistente.
3.º Descripción de las obras de reparación o restitución que son necesarias para
recuperar la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a la situación
preexistente, justificando la solución adoptada y su conformidad con lo dispuesto en el
apartado cuarto.
4.º Presupuesto de las obras desglosado por capítulos, impuestos incluidos. En su
caso, se indicarán los costes de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y
coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en los que
vaya a incurrir la entidad.
5.º Planos de situación y del área/s de intervención.
En los distintos apartados se incorporarán fotografías y representaciones gráficas
que dejen constancia de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio
preexistente, de los daños que le provocó la DANA y del alcance de las obras
contempladas en la memoria, todo ello, con la salvedad de que, por las circunstancias en
que se produjeron los daños, no hubiera sido posible obtenerlas.
Si se proponen obras que modifiquen las características de la infraestructura,
equipamiento o instalación preexistente, estas deberán estar expresamente identificadas
en un apartado independiente de la memoria, detallando su coste por capítulos y
justificando técnicamente su necesidad y proporcionalidad según las reglas enunciadas
el apartado cuarto. Asimismo, siempre que exista alternativa técnica, se aportará a título
comparativo un presupuesto de las obras de reparación o restitución a la realidad
preexistente y otro presupuesto con las alteraciones propuestas.
Igualmente, si se proyecta la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente,
la memoria deberá anexar en un apartado independiente, los informes técnicos
oportunos que acrediten las circunstancias que justifican la imposibilidad de acometer las
obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico, o la necesidad de su
desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales, así como de que
las características, calidades y capacidades son similares o equivalentes a las
preexistentes.
En la redacción de las memorias será obligatorio utilizar una de las bases de precios
que determine la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29