Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14835

2. Junto con la aceptación de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá
designar la cuenta en la que desea percibir el pago de la subvención, mediante la
presentación de una certificación que acredite que dicha cuenta es de su titularidad y se
encuentra abierta a su nombre. Para poder recibir el pago, será necesario que
previamente la entidad beneficiaria haya dado de alta dicha cuenta en el Fichero Central
de Terceros del Tesoro Público.
Octavo. Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en los procedimientos de gestión de estas subvenciones, incluyendo las
relativas al proceso de justificación y los eventuales procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de cualquier tipo de documentación y comunicaciones por las
entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se
determinen en cada caso, por el órgano competente del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática para cada una de las fases del procedimiento de gestión,
seguimiento, justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas
informáticos como en la forma.
Noveno.

Definición de las obras.

1. Una vez aceptadas las subvenciones, se abrirá el plazo de presentación de
proyectos, a través de los que las entidades beneficiarias detallarán las obras que
plantean financiar con las subvenciones concedidas. Los proyectos contendrán la
información y documentación que se indican en esta orden y se deberán presentar en el
plazo y forma que se estipula en el apartado décimo.
2. Las subvenciones se vincularán a la financiación de los proyectos que presenten
las entidades beneficiarias, en atención a los costes subvencionables y al porcentaje de
financiación, y hasta el importe total máximo de ayuda concedido a la respectiva entidad.
Agotado ese importe, no se aceptarán los restantes proyectos que la entidad beneficiaria
hubiera podido presentar.
3. Culminado el proceso de aceptación de los proyectos procederá el reintegro de
la subvención por el importe que no hubiera quedado asignado a la financiación de
proyectos aceptados por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en
aplicación del artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar sus proyectos ante la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local, de forma electrónica, a través de la aplicación
informática «ALBA-DANA2024», accesible desde la sede electrónica del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática https://sede.administracionespublicas.gob.es/
(Procedimientos-Subvenciones), para lo cual es preciso que los representantes legales de
dichas entidades cumplan con los requisitos técnicos especificados en la mencionada
aplicación.
2. Los proyectos se podrán presentar hasta las 15:00 horas del día 5 de febrero
de 2026.
3. Todo proyecto presentado fuera del plazo indicado será inadmitido a trámite.
Undécimo.

Contenido de los proyectos y efectos de su presentación.

1. A efectos de esta orden, cada proyecto describirá las obras de reparación,
restitución o reconstrucción que la entidad beneficiaria plantea ejecutar sobre las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, que cumplan
el objeto de las subvenciones y con todas las condiciones para ser subvencionables.

cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es

Décimo. Plazo y forma de presentación de los proyectos.