Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14834
ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de
subvención.
3. Las obras serán subvencionables con independencia del estado de ejecución en
que se encuentren a la fecha de aprobación de esta orden o a la de la presentación del
proyecto ante el Ministerio, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos para ello.
4. Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo
ha abonado antes del vencimiento del plazo de justificación establecido en esta orden. A
estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el
desembolso efectivo.
Igualmente, se requerirá que antes del vencimiento del plazo de justificación, las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios estén plenamente operativos
y adscritos al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
5. No serán subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no
personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
6. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, impuestos o tributos. No
obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido será considerado subvencionable siempre y
cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
7. Tampoco serán subvencionables los pagos efectuados por el contratista a la
Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o
cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la
ejecución del contrato.
Sexto.
Porcentaje de financiación y límites.
1. Los gastos subvencionables de los proyectos aceptados se financiarán con un
porcentaje del 100 por cien.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
recibidos por la entidad beneficiaria, procedentes de cualquier otra Administración, entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad
subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá declarar cualquier ayuda, subvención, ingreso o
recurso que hubiera solicitado u obtenido para costear las actuaciones a financiar en el
marco de esta orden, tanto al presentar el respectivo proyecto, como en cualquier
momento posterior en el que se produzca esta circunstancia. La superación del coste de
la actividad subvencionada determinará el reintegro del exceso en los términos previstos
en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar en el plazo máximo de quince
días, a contar desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», que
aceptan sin reserva alguna todas las obligaciones recogidas en la misma, así como las
restantes que le corresponden en su condición de entidad beneficiaria, en aplicación de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La aceptación se remitirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial (cód.:
E05233001), a través del Registro Electrónico General, siguiendo el modelo establecido
en el anexo II. La Secretaría de Estado de Política Territorial cotejará la validez de la
aceptación y tomará razón de esta en el plazo máximo de cinco días.
La falta de presentación de la aceptación en el plazo establecido será causa para
declarar la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida, en aplicación
de los artículos 34.3 y artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Aceptación de las subvenciones.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14834
ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de
subvención.
3. Las obras serán subvencionables con independencia del estado de ejecución en
que se encuentren a la fecha de aprobación de esta orden o a la de la presentación del
proyecto ante el Ministerio, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos para ello.
4. Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo
ha abonado antes del vencimiento del plazo de justificación establecido en esta orden. A
estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el
desembolso efectivo.
Igualmente, se requerirá que antes del vencimiento del plazo de justificación, las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios estén plenamente operativos
y adscritos al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
5. No serán subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no
personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
6. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, impuestos o tributos. No
obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido será considerado subvencionable siempre y
cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
7. Tampoco serán subvencionables los pagos efectuados por el contratista a la
Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o
cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la
ejecución del contrato.
Sexto.
Porcentaje de financiación y límites.
1. Los gastos subvencionables de los proyectos aceptados se financiarán con un
porcentaje del 100 por cien.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
recibidos por la entidad beneficiaria, procedentes de cualquier otra Administración, entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad
subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá declarar cualquier ayuda, subvención, ingreso o
recurso que hubiera solicitado u obtenido para costear las actuaciones a financiar en el
marco de esta orden, tanto al presentar el respectivo proyecto, como en cualquier
momento posterior en el que se produzca esta circunstancia. La superación del coste de
la actividad subvencionada determinará el reintegro del exceso en los términos previstos
en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar en el plazo máximo de quince
días, a contar desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», que
aceptan sin reserva alguna todas las obligaciones recogidas en la misma, así como las
restantes que le corresponden en su condición de entidad beneficiaria, en aplicación de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La aceptación se remitirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial (cód.:
E05233001), a través del Registro Electrónico General, siguiendo el modelo establecido
en el anexo II. La Secretaría de Estado de Política Territorial cotejará la validez de la
aceptación y tomará razón de esta en el plazo máximo de cinco días.
La falta de presentación de la aceptación en el plazo establecido será causa para
declarar la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida, en aplicación
de los artículos 34.3 y artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Aceptación de las subvenciones.