Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14833

Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni
por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real
Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Debe existir una relación de causalidad entre los daños provocados por la DANA
y las obras de reparación, restitución o reconstrucción.
Las obras deben tener por objeto la reparación o restitución de las infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios dañados a su situación preexistente.
Sólo serán objeto de subvención las alteraciones respecto a la situación preexistente
que se estimen necesarias para la prevención del riesgo de catástrofes o para la mejora
técnica de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados,
siempre que tales alteraciones estén debidamente justificadas mediante un informe
técnico y sean proporcionales a las características, calidades y capacidades
preexistentes, o cuando supongan una reducción de los costes de las obras de
reparación o restitución, debidamente acreditada.
También será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente,
cuando concurran circunstancias técnicas justificadas en la imposibilidad de acometer
las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico o sea preciso su
desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales, y siempre que
dicha reconstrucción se efectúe con características, calidades y capacidades similares o
equivalentes a las preexistentes.
3. Cuando las alteraciones o la reconstrucción no se fundamentasen en las causas
expresadas o no fueran proporcionales con la infraestructura, equipamiento o instalación
y servicio preexistentes, el coste elegible quedará limitado al que tuvieran las obras de
reparación o restitución para devolverlos al estado que antes tenían.
4. En los servicios públicos gestionados de forma indirecta, sólo serán financiables
las obras de reparación, restitución o reconstrucción que la entidad beneficiaria tenga el
deber jurídico de soportar.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada con el
proyecto financiado, resultar estrictamente necesarios y cumplir las condiciones y plazos
estipulados en esta orden.
2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un
contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los
fines subvencionados y que se realicen con posterioridad al 28 de octubre de 2024.
Con iguales condiciones, serán también subvencionables los gastos de inversión
relativos a la ejecución de un encargo a un medio propio personificado, formalizado en
los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto
corresponda al previsto en el artículo 13 de dicha norma.
En ambos casos, únicamente serán considerados gastos de inversión, los de
inversión real, imputados al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto de la
entidad beneficiaria.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos de obras,
dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la

cve: BOE-A-2025-1942
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Núm. 29