Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14832

Teniendo en cuenta lo expuesto y considerando las facultades atribuidas en el
artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en relación con los artículos 5.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 1.1 del Real
Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente
orden, resuelvo:
Primero. Objeto y fundamento de la orden.
1. Esta orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a entidades
locales para financiar las obras de reparación, restitución o reconstrucción de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la
red viaria de titularidad provincial de los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así
como el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables.
2. La orden se adopta en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo del artículo 5
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, norma de rango legal que habilita a la concesión directa de estas
subvenciones.
Segundo.

Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las subvenciones tienen por objeto financiar, con el alcance y en las condiciones
establecidas en esta orden, los proyectos directamente relacionados con la Depresión
Aislada en Niveles Altos acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
(DANA), que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o
reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de
titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial.
2. En defecto de regulación específica será de aplicación supletoria lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de
publicidad y concurrencia.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los ayuntamientos y la
diputación provincial que se relacionan en el anexo I de esta orden, a los que se concede
una subvención por el importe que allí se indica.
2. El importe total de las subvenciones concedidas mediante esta orden es
de 1.745.310.104,41 euros y se financiará con cargo a la aplicación 22.02.929D.760.01
de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente
relacionados con la DANA, que tengan por objeto la realización de obras de reparación,
restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios
de titularidad municipal, que estuvieran destinados o afectados al uso o servicio público.
Igualmente serán financiables las obras de reparación, restitución o reconstrucción
de la red viaria de titularidad provincial.
No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de
infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de

cve: BOE-A-2025-1942
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Cuarto. Obras financiables.