Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1942)
Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14831
daños causados por la DANA en los municipios incluidos en el anexo de dicha norma,
que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción
de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o
provincial o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o
reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100 por ciento del coste, en función de las
condiciones que se establezcan.
Asimismo, conforme el citado artículo, resultará financiable la reconstrucción de las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto
del de su ubicación preexistente, siendo el procedimiento de concesión establecido la
concesión directa y quedando habilitado el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para establecer en la correspondiente resolución de concesión, previo
informe del Ministerio de Hacienda, las condiciones y compromisos aplicables, todo ello,
de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de
infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni
por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real
Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este Ministerio ha recabado una valoración técnica del coste estimado de las obras
de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios locales afectados por la DANA en el ámbito territorial
contemplado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. El importe de
dichas valoraciones ha sido la base sobre la que se han determinado los importes de
subvención a conceder a las entidades locales afectadas.
Por otro lado, a la hora de determinar las condiciones y compromisos aplicables a
estas subvenciones se ha tenido en cuenta la magnitud de los daños y la importancia de
que se alcance un pronto restablecimiento de los servicios esenciales para la población
local, y muy en particular, de los servicios mínimos de competencia municipal previstos
en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
En ese sentido, se han tenido en consideración los principios de autonomía local y de
cooperación para garantizar la prestación de los servicios municipales; los presupuestos
que deben concurrir para que las entidades beneficiarias puedan materializar la actividad
subvencionada; la oportunidad y procedencia de que en la recuperación se tenga
presente la prevención del riesgo de nuevas catástrofes; así como la condición de
Administración Pública que tienen las entidades beneficiarias y la necesidad de efectuar
un adecuado seguimiento y control de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 28 de enero de 2025, ha
autorizado la concesión de las subvenciones que superan los 12 millones de euros.
Igualmente, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda y de la Abogacía
del Estado en el departamento.
Por su parte, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional novena del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las entidades locales objeto de esta resolución
han aportado una declaración responsable de no estar incursas en ninguna otra de las
prohibiciones previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
obtener la condición de beneficiaria.
cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14831
daños causados por la DANA en los municipios incluidos en el anexo de dicha norma,
que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción
de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o
provincial o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o
reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100 por ciento del coste, en función de las
condiciones que se establezcan.
Asimismo, conforme el citado artículo, resultará financiable la reconstrucción de las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto
del de su ubicación preexistente, siendo el procedimiento de concesión establecido la
concesión directa y quedando habilitado el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para establecer en la correspondiente resolución de concesión, previo
informe del Ministerio de Hacienda, las condiciones y compromisos aplicables, todo ello,
de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de
infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni
por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real
Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este Ministerio ha recabado una valoración técnica del coste estimado de las obras
de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios locales afectados por la DANA en el ámbito territorial
contemplado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. El importe de
dichas valoraciones ha sido la base sobre la que se han determinado los importes de
subvención a conceder a las entidades locales afectadas.
Por otro lado, a la hora de determinar las condiciones y compromisos aplicables a
estas subvenciones se ha tenido en cuenta la magnitud de los daños y la importancia de
que se alcance un pronto restablecimiento de los servicios esenciales para la población
local, y muy en particular, de los servicios mínimos de competencia municipal previstos
en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
En ese sentido, se han tenido en consideración los principios de autonomía local y de
cooperación para garantizar la prestación de los servicios municipales; los presupuestos
que deben concurrir para que las entidades beneficiarias puedan materializar la actividad
subvencionada; la oportunidad y procedencia de que en la recuperación se tenga
presente la prevención del riesgo de nuevas catástrofes; así como la condición de
Administración Pública que tienen las entidades beneficiarias y la necesidad de efectuar
un adecuado seguimiento y control de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 28 de enero de 2025, ha
autorizado la concesión de las subvenciones que superan los 12 millones de euros.
Igualmente, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda y de la Abogacía
del Estado en el departamento.
Por su parte, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional novena del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las entidades locales objeto de esta resolución
han aportado una declaración responsable de no estar incursas en ninguna otra de las
prohibiciones previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
obtener la condición de beneficiaria.
cve: BOE-A-2025-1942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29