Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-1960)
Orden TDF/102/2025, de 24 de enero, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico para la protección radioeléctrica de la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Frecuencia central
(MHz)
Sec. III. Pág. 14996
Anchura de banda de canal
(kHz)
Densidad espectral de flujo de potencia
(dB(W/(m2 · Hz)))
23800
400000
–233
Continuo.
31550
500000
–228
Continuo.
43000
500
–210
Rayas espectrales.
43000
1000000
–227
Continuo.
48000
500
-209
Rayas espectrales
76750
8000000
–229
Continuo.
82500
8000000
–228
Continuo.
88600
1000
–208
Rayas espectrales.
89000
8000000
–228
Continuo.
105050
8000000
–223
Continuo.
132000
8000000
–223
Continuo.
147250
8000000
–223
Continuo.
150000
8000000
-223
Continuo
150000
1000
–204
Rayas espectrales.
165500
8000000
–222
Continuo.
183500
8000000
–220
Continuo.
215750
8000000
–218
Continuo.
220000
1000
–199
Rayas espectrales.
224000
8000000
-218
Continuo
244500
8000000
–217
Continuo.
265000
1000
–197
Rayas espectrales.
270000
8000000
–216
Continuo.
Observaciones radioastronómicas
Los valores anteriores corresponden a una ganancia supuesta de la antena receptora de radioastronomía de 0 dBi integrando durante un tiempo de 2.000 segundos.
Para sistemas interferentes con condiciones de propagación variables en el tiempo los niveles dados no podrán ser excedidos en la medida en que la
pérdida de datos supere el 2 %.
(1)
(2)
3. Para los sistemas de comunicaciones NGSO (Non-Geostationary Satellite
Systems) formados por mega-constelaciones de satélites, y los del tipo HAPS/HIPS
(High Altitude Platforms Station), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales podrá establecer condiciones adicionales de operación en el
correspondiente título habilitante, de modo que se garantice la protección del servicio de
radioastronomía en la estación de radioastronomía del Observatorio de Yebes.
4. Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los terrenos cercanos a la
Estación de Radioastronomía no podrán realizar obras o modificaciones en los mismos,
que impidan las limitaciones establecidas en esta orden.
cve: BOE-A-2025-1960
Verificable en https://www.boe.es
b) Para todas las demás frecuencias, se establece una limitación de la intensidad
del campo eléctrico de +88.8 dB(μV/m), medida en la ubicación de la Estación de
Radioastronomía.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Frecuencia central
(MHz)
Sec. III. Pág. 14996
Anchura de banda de canal
(kHz)
Densidad espectral de flujo de potencia
(dB(W/(m2 · Hz)))
23800
400000
–233
Continuo.
31550
500000
–228
Continuo.
43000
500
–210
Rayas espectrales.
43000
1000000
–227
Continuo.
48000
500
-209
Rayas espectrales
76750
8000000
–229
Continuo.
82500
8000000
–228
Continuo.
88600
1000
–208
Rayas espectrales.
89000
8000000
–228
Continuo.
105050
8000000
–223
Continuo.
132000
8000000
–223
Continuo.
147250
8000000
–223
Continuo.
150000
8000000
-223
Continuo
150000
1000
–204
Rayas espectrales.
165500
8000000
–222
Continuo.
183500
8000000
–220
Continuo.
215750
8000000
–218
Continuo.
220000
1000
–199
Rayas espectrales.
224000
8000000
-218
Continuo
244500
8000000
–217
Continuo.
265000
1000
–197
Rayas espectrales.
270000
8000000
–216
Continuo.
Observaciones radioastronómicas
Los valores anteriores corresponden a una ganancia supuesta de la antena receptora de radioastronomía de 0 dBi integrando durante un tiempo de 2.000 segundos.
Para sistemas interferentes con condiciones de propagación variables en el tiempo los niveles dados no podrán ser excedidos en la medida en que la
pérdida de datos supere el 2 %.
(1)
(2)
3. Para los sistemas de comunicaciones NGSO (Non-Geostationary Satellite
Systems) formados por mega-constelaciones de satélites, y los del tipo HAPS/HIPS
(High Altitude Platforms Station), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales podrá establecer condiciones adicionales de operación en el
correspondiente título habilitante, de modo que se garantice la protección del servicio de
radioastronomía en la estación de radioastronomía del Observatorio de Yebes.
4. Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los terrenos cercanos a la
Estación de Radioastronomía no podrán realizar obras o modificaciones en los mismos,
que impidan las limitaciones establecidas en esta orden.
cve: BOE-A-2025-1960
Verificable en https://www.boe.es
b) Para todas las demás frecuencias, se establece una limitación de la intensidad
del campo eléctrico de +88.8 dB(μV/m), medida en la ubicación de la Estación de
Radioastronomía.