Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-1960)
Orden TDF/102/2025, de 24 de enero, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico para la protección radioeléctrica de la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Frecuencia central
(MHz)

Sec. III. Pág. 14996

Anchura de banda de canal
(kHz)

Densidad espectral de flujo de potencia
(dB(W/(m2 · Hz)))

23800

400000

–233

Continuo.

31550

500000

–228

Continuo.

43000

500

–210

Rayas espectrales.

43000

1000000

–227

Continuo.

48000

500

-209

Rayas espectrales

76750

8000000

–229

Continuo.

82500

8000000

–228

Continuo.

88600

1000

–208

Rayas espectrales.

89000

8000000

–228

Continuo.

105050

8000000

–223

Continuo.

132000

8000000

–223

Continuo.

147250

8000000

–223

Continuo.

150000

8000000

-223

Continuo

150000

1000

–204

Rayas espectrales.

165500

8000000

–222

Continuo.

183500

8000000

–220

Continuo.

215750

8000000

–218

Continuo.

220000

1000

–199

Rayas espectrales.

224000

8000000

-218

Continuo

244500

8000000

–217

Continuo.

265000

1000

–197

Rayas espectrales.

270000

8000000

–216

Continuo.

Observaciones radioastronómicas

Los valores anteriores corresponden a una ganancia supuesta de la antena receptora de radioastronomía de 0 dBi integrando durante un tiempo de 2.000 segundos.
Para sistemas interferentes con condiciones de propagación variables en el tiempo los niveles dados no podrán ser excedidos en la medida en que la
pérdida de datos supere el 2 %.
(1)

(2)

3. Para los sistemas de comunicaciones NGSO (Non-Geostationary Satellite
Systems) formados por mega-constelaciones de satélites, y los del tipo HAPS/HIPS
(High Altitude Platforms Station), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales podrá establecer condiciones adicionales de operación en el
correspondiente título habilitante, de modo que se garantice la protección del servicio de
radioastronomía en la estación de radioastronomía del Observatorio de Yebes.
4. Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los terrenos cercanos a la
Estación de Radioastronomía no podrán realizar obras o modificaciones en los mismos,
que impidan las limitaciones establecidas en esta orden.

cve: BOE-A-2025-1960
Verificable en https://www.boe.es

b) Para todas las demás frecuencias, se establece una limitación de la intensidad
del campo eléctrico de +88.8 dB(μV/m), medida en la ubicación de la Estación de
Radioastronomía.