Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-1960)
Orden TDF/102/2025, de 24 de enero, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico para la protección radioeléctrica de la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14995
d) Las instalaciones actualmente en pleno funcionamiento que se encuentren
dentro de los limites de distancia especificados en los apartados anteriores podrán
mantenerse, siempre que sus características técnicas no se vean modificadas
conllevando un aumento del nivel de señal sobre la estación del Observatorio de Yebes.
2. De acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se establecen las
siguientes limitaciones a la intensidad de campo eléctrico:
a) Los niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en la
Estación de Radioastronomía del Observatorio de Yebes en las bandas de frecuencia
que están atribuidas al servicio de Radioastronomía en el vigente Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias, deben limitarse, con independencia de la ubicación del
transmisor, a los siguientes valores para observaciones de continuo o rayas espectrales,
según proceda, especificados en la recomendación UIT-R RA.769-2:
Niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en las estaciones de observación
de Radioastronomía (1) (2)
Anchura de banda de canal
(kHz)
Densidad espectral de flujo de potencia
(dB(W/(m2 · Hz)))
Observaciones radioastronómicas
13,385
50
–248
Continuo.
25,61
120
–249
Continuo.
73,8
1600
-258
Continuo
151,525
2950
–259
Continuo.
325,3
6600
–258
Continuo.
10
–244
Rayas espectrales.
408,05
3900
–255
Continuo.
611
6000
-253
Continuo
1413,5
27000
–255
Continuo.
1420
20
–239
Rayas espectrales.
1612
20
–238
Rayas espectrales.
1665
20
–237
Rayas espectrales.
1665
10000
–251
Continuo.
2695
10000
–247
Continuo.
4830
50
-230
Rayas espectrales
4995
10000
–241
Continuo.
10650
100000
–240
Continuo.
14488
150
-221
Rayas espectrales
15375
50000
–233
Continuo.
22200
250
–216
Rayas espectrales.
22355
290000
–231
Continuo.
23700
250
–215
Rayas espectrales.
327
Los valores anteriores corresponden a una ganancia supuesta de la antena receptora de radioastronomía de 0 dBi integrando durante un tiempo de 2.000 segundos.
Para sistemas interferentes con condiciones de propagación variables en el tiempo los niveles dados no podrán ser excedidos en la medida en que la
pérdida de datos supere el 2 %.
(1)
(2)
cve: BOE-A-2025-1960
Verificable en https://www.boe.es
Frecuencia central
(MHz)
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14995
d) Las instalaciones actualmente en pleno funcionamiento que se encuentren
dentro de los limites de distancia especificados en los apartados anteriores podrán
mantenerse, siempre que sus características técnicas no se vean modificadas
conllevando un aumento del nivel de señal sobre la estación del Observatorio de Yebes.
2. De acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se establecen las
siguientes limitaciones a la intensidad de campo eléctrico:
a) Los niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en la
Estación de Radioastronomía del Observatorio de Yebes en las bandas de frecuencia
que están atribuidas al servicio de Radioastronomía en el vigente Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias, deben limitarse, con independencia de la ubicación del
transmisor, a los siguientes valores para observaciones de continuo o rayas espectrales,
según proceda, especificados en la recomendación UIT-R RA.769-2:
Niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en las estaciones de observación
de Radioastronomía (1) (2)
Anchura de banda de canal
(kHz)
Densidad espectral de flujo de potencia
(dB(W/(m2 · Hz)))
Observaciones radioastronómicas
13,385
50
–248
Continuo.
25,61
120
–249
Continuo.
73,8
1600
-258
Continuo
151,525
2950
–259
Continuo.
325,3
6600
–258
Continuo.
10
–244
Rayas espectrales.
408,05
3900
–255
Continuo.
611
6000
-253
Continuo
1413,5
27000
–255
Continuo.
1420
20
–239
Rayas espectrales.
1612
20
–238
Rayas espectrales.
1665
20
–237
Rayas espectrales.
1665
10000
–251
Continuo.
2695
10000
–247
Continuo.
4830
50
-230
Rayas espectrales
4995
10000
–241
Continuo.
10650
100000
–240
Continuo.
14488
150
-221
Rayas espectrales
15375
50000
–233
Continuo.
22200
250
–216
Rayas espectrales.
22355
290000
–231
Continuo.
23700
250
–215
Rayas espectrales.
327
Los valores anteriores corresponden a una ganancia supuesta de la antena receptora de radioastronomía de 0 dBi integrando durante un tiempo de 2.000 segundos.
Para sistemas interferentes con condiciones de propagación variables en el tiempo los niveles dados no podrán ser excedidos en la medida en que la
pérdida de datos supere el 2 %.
(1)
(2)
cve: BOE-A-2025-1960
Verificable en https://www.boe.es
Frecuencia central
(MHz)