Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-1960)
Orden TDF/102/2025, de 24 de enero, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico para la protección radioeléctrica de la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14994

Yebes, otorga una protección específica al Observatorio de Yebes. Sin embargo, esta orden
debe actualizarse y ser sustituida por una nueva norma que tenga en cuenta los avances
tecnológicos producidos, así como los nuevos tipos de infraestructuras e instalaciones tanto
radioeléctricas como elementos constructivos que potencialmente podrían instalarse en el
entorno de la estación de radioastronomía del Observatorio de Yebes.
En el análisis realizado para el establecimiento de servidumbres y limitaciones para
protección del Observatorio de Yebes, se ha encontrado que existen instalaciones en
funcionamiento desde hace varios años en el entorno del Observatorio que no están
produciendo actualmente interferencia perjudicial sobre este y que, por lo tanto, podrían
mantenerse en su actual ubicación, siempre que mantengan sus actuales características
técnicas con respecto del nivel de señal que producen sobre el Observatorio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento sobre el uso del
dominio público radioeléctrico, entre el 9 de agosto y el 12 de septiembre de 2024, se ha
efectuado un trámite de audiencia con los interesados que se consideró que podían
verse afectados, y con fecha 9 de agosto de 2024 se ha sometido a información pública
a través del «Boletín Oficial del Estado» un extracto del expediente administrativo
otorgándose un plazo de veinte días para la presentación de alegaciones habiéndose
recibido alegaciones de Geoatlanter SL.
Por último, se ha emitido informe por la Abogacía del Estado.
En su virtud, de acuerdo a las facultades reconocidas al Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública en el artículo 47.1 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en el artículo 108.3 del Reglamento
sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, a propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, resuelvo:
Primero.

Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad
de campo eléctrico para la protección radioeléctrica del Observatorio de Yebes
(Guadalajara), dependiente de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Segundo. Alcance de las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo
eléctrico.

a) Para distancias inferiores a 1.000 metros de la Estación de Radioastronomía del
Observatorio de Yebes, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la
parte superior de la antena receptora de menor altura de la Estación, que es de 11
metros, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres grados
sexagesimales.
b) La mínima separación en línea recta entre una industria, instalaciones eléctricas
de alta tensión, instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo y líneas férreas
electrificadas o instalación equivalente igual o superior a 36 KV y cualquiera de las
antenas receptoras de la Estación de Radioastronomía del Observatorio de Yebes será
de 1.000 metros.
c) La mínima separación con respecto de cualquiera de las antenas receptoras de
la Estación de Radioastronomía del Observatorio de Yebes será de 3.000 metros para:
i) Aeródromos o helipuertos.
ii) Plantas solares de generación fotovoltaica, térmica o híbrida.
iii) Aerogeneradores de plantas eólicas de generación de energía eléctrica.
iv) Plantas generadoras de hidrógeno.

cve: BOE-A-2025-1960
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones, se establecen las siguientes limitaciones a la
propiedad: