Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-1960)
Orden TDF/102/2025, de 24 de enero, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico para la protección radioeléctrica de la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14993
Por estos motivos, se han establecido normas de protección de las observaciones
radioastronómicas a nivel internacional, que se complementan con medidas adicionales
de protección nacionales y locales para las estaciones de radioastronomía.
En este sentido, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sector de
Radiocomunicaciones (UIT-R), proporciona la Recomendación ITU-R RA-769-2 referida
a «Criterios de protección para las mediciones radioastronómicas». Esta recomendación
fija los umbrales de radiación electromagnética interferente en los observatorios de
radioastronomía a partir de los cuales se produce una degradación de la calidad de las
observaciones radioastronómicas.
El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT establece en diversos apartados
de su artículo 5 disposiciones para la protección de las bandas de radioastronomía. En
concreto, la nota al pie 5.149 de este Reglamento insta a las administraciones a tomar
todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía de interferencias
perjudiciales en una serie de bandas de frecuencia específicas, y la nota 5.340 enumera
un conjunto de bandas de frecuencia esenciales en las que todas las emisiones están
prohibidas de modo que se proteja la observación radioastronómica.
Con fecha 27 de mayo de 2024, el IGN ha solicitado que se adapte la Orden
CTE/1444/2003, de 22 de mayo, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y
servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes para
garantizar el adecuado funcionamiento de dicho centro ante la creciente construcción de
plantas de generación de energías limpias pero generadoras de RFI, el elevado aumento
de mega constelaciones de satélites en órbita baja y sistemas HAPS/HIBS (High Altitude
Plataforms Station), el inminente despliegue de redes IMT a 5 GHZ y la futura posible
implementación a 6 GHz.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones prevé en su
artículo 47 la posibilidad de «establecer las limitaciones a la propiedad y a la intensidad
de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección
radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado
funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación
de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en
virtud de acuerdos internacionales, en los términos establecidos en su disposición
adicional segunda y las normas de desarrollo de esta Ley».
La citada disposición adicional segunda de la Ley 11/2022, de 28 de junio, relativa a
«Limitaciones y Servidumbres», recoge en su apartado segundo la posibilidad de
establecer limitaciones a la propiedad y servidumbres más gravosas de las allí fijadas,
con base en la normativa legal vigente aplicable a la radioastronomía. Asimismo, la letra
a) de su apartado 3 contiene una tabla con las limitaciones de nivel máximo admisible de
densidad espectral de flujo de potencia que protegen a las estaciones dedicadas a la
observación radioastronómica contra interferencia perjudicial en las bandas
especificadas.
Por su parte, el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico,
aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, desarrolla en sus artículos 106 y
siguientes el régimen aplicable a las limitaciones y servidumbres para la protección de
determinadas instalaciones radioeléctricas, estableciendo en su artículo 108 el
procedimiento a seguir para la constitución de limitaciones, que será iniciado por la
actual Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante la Orden
EDT/1449/2021, de 16 de diciembre, y modificado por la Orden ETD/625/2023, de 12 de
junio, establece, entre otras, las bandas de frecuencia atribuidas a la Radioastronomía
con carácter primario y secundario en todo el territorio nacional. Las notas de Utilización
Nacional UN-94, UN-133 y UN-163 de dicho Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias, incluyen medidas específicas de protección de la Estación de
Radioastronomía del Observatorio de Yebes en determinadas bandas de frecuencia.
La Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo, por la que se establecen limitaciones a la
propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de
cve: BOE-A-2025-1960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14993
Por estos motivos, se han establecido normas de protección de las observaciones
radioastronómicas a nivel internacional, que se complementan con medidas adicionales
de protección nacionales y locales para las estaciones de radioastronomía.
En este sentido, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sector de
Radiocomunicaciones (UIT-R), proporciona la Recomendación ITU-R RA-769-2 referida
a «Criterios de protección para las mediciones radioastronómicas». Esta recomendación
fija los umbrales de radiación electromagnética interferente en los observatorios de
radioastronomía a partir de los cuales se produce una degradación de la calidad de las
observaciones radioastronómicas.
El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT establece en diversos apartados
de su artículo 5 disposiciones para la protección de las bandas de radioastronomía. En
concreto, la nota al pie 5.149 de este Reglamento insta a las administraciones a tomar
todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía de interferencias
perjudiciales en una serie de bandas de frecuencia específicas, y la nota 5.340 enumera
un conjunto de bandas de frecuencia esenciales en las que todas las emisiones están
prohibidas de modo que se proteja la observación radioastronómica.
Con fecha 27 de mayo de 2024, el IGN ha solicitado que se adapte la Orden
CTE/1444/2003, de 22 de mayo, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y
servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes para
garantizar el adecuado funcionamiento de dicho centro ante la creciente construcción de
plantas de generación de energías limpias pero generadoras de RFI, el elevado aumento
de mega constelaciones de satélites en órbita baja y sistemas HAPS/HIBS (High Altitude
Plataforms Station), el inminente despliegue de redes IMT a 5 GHZ y la futura posible
implementación a 6 GHz.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones prevé en su
artículo 47 la posibilidad de «establecer las limitaciones a la propiedad y a la intensidad
de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección
radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado
funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación
de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en
virtud de acuerdos internacionales, en los términos establecidos en su disposición
adicional segunda y las normas de desarrollo de esta Ley».
La citada disposición adicional segunda de la Ley 11/2022, de 28 de junio, relativa a
«Limitaciones y Servidumbres», recoge en su apartado segundo la posibilidad de
establecer limitaciones a la propiedad y servidumbres más gravosas de las allí fijadas,
con base en la normativa legal vigente aplicable a la radioastronomía. Asimismo, la letra
a) de su apartado 3 contiene una tabla con las limitaciones de nivel máximo admisible de
densidad espectral de flujo de potencia que protegen a las estaciones dedicadas a la
observación radioastronómica contra interferencia perjudicial en las bandas
especificadas.
Por su parte, el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico,
aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, desarrolla en sus artículos 106 y
siguientes el régimen aplicable a las limitaciones y servidumbres para la protección de
determinadas instalaciones radioeléctricas, estableciendo en su artículo 108 el
procedimiento a seguir para la constitución de limitaciones, que será iniciado por la
actual Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante la Orden
EDT/1449/2021, de 16 de diciembre, y modificado por la Orden ETD/625/2023, de 12 de
junio, establece, entre otras, las bandas de frecuencia atribuidas a la Radioastronomía
con carácter primario y secundario en todo el territorio nacional. Las notas de Utilización
Nacional UN-94, UN-133 y UN-163 de dicho Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias, incluyen medidas específicas de protección de la Estación de
Radioastronomía del Observatorio de Yebes en determinadas bandas de frecuencia.
La Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo, por la que se establecen limitaciones a la
propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de
cve: BOE-A-2025-1960
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Núm. 29