Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-1960)
Orden TDF/102/2025, de 24 de enero, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico para la protección radioeléctrica de la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14997
Tercero. Referencia geográfica para el establecimiento de las limitaciones.
La situación geográfica de los radiotelescopios de la Estación de Radioastronomía
del Observatorio de Yebes es la siguiente:
Radiotelescopio
Latitud (ETRS89)
Longitud (ETRS89)
RT de 14 m.
40° 31’ 27,08’’ N
3° 05’ 21,87’’ O
RT de 13,2 m.
40° 31’ 24,69’’ N
3° 05’ 18,64’’ O
RT de 40 m.
40° 31’ 29,04’’ N
3° 05’ 12,64’’ O
Cuarto.
Zona de coordinación radioeléctrica.
1. Antes de asignar frecuencias a estaciones de radiocomunicaciones se
efectuarán los cálculos para comprobar que el valor de la intensidad de campo
producido en el emplazamiento de la Estación de Radioastronomía (definido por las
coordenadas ETRS89: 40° 31’ 29,04’’ N, 3° 05’ 12,64’’ O, 938 m) no supera el valor
correspondiente indicado en el dispositivo segundo. Para el cálculo de la intensidad
de campo eléctrico se utilizará un modelo teórico y se tendrán en cuenta las
características de radiación de la estación y la atenuación producida por los
obstáculos del terreno.
2. En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una intensidad de
campo eléctrico superior a los límites fijados en el dispositivo segundo, podrán
realizarse medidas de intensidad de campo en la ubicación de la Estación de
Radioastronomía con señales de prueba, en colaboración con el personal de la
Estación de Radioastronomía y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales. Los resultados de dichas pruebas no eximirán de la
obligación de que el transmisor definitivo cumpla en cualquier caso los límites
indicados en el dispositivo segundo.
Quinto.
Funciones de supervisión y control.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
ejercerá las funciones que le atribuye el título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, para el debido cumplimiento de las limitaciones que
se establecen.
Sexto.
Pérdida de eficacia de la Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo.
Queda sin efecto la Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo, por la que se establecen
limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro
Astronómico de Yebes.
Publicación.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los
interesados en los términos previstos en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Octavo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1960
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14997
Tercero. Referencia geográfica para el establecimiento de las limitaciones.
La situación geográfica de los radiotelescopios de la Estación de Radioastronomía
del Observatorio de Yebes es la siguiente:
Radiotelescopio
Latitud (ETRS89)
Longitud (ETRS89)
RT de 14 m.
40° 31’ 27,08’’ N
3° 05’ 21,87’’ O
RT de 13,2 m.
40° 31’ 24,69’’ N
3° 05’ 18,64’’ O
RT de 40 m.
40° 31’ 29,04’’ N
3° 05’ 12,64’’ O
Cuarto.
Zona de coordinación radioeléctrica.
1. Antes de asignar frecuencias a estaciones de radiocomunicaciones se
efectuarán los cálculos para comprobar que el valor de la intensidad de campo
producido en el emplazamiento de la Estación de Radioastronomía (definido por las
coordenadas ETRS89: 40° 31’ 29,04’’ N, 3° 05’ 12,64’’ O, 938 m) no supera el valor
correspondiente indicado en el dispositivo segundo. Para el cálculo de la intensidad
de campo eléctrico se utilizará un modelo teórico y se tendrán en cuenta las
características de radiación de la estación y la atenuación producida por los
obstáculos del terreno.
2. En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una intensidad de
campo eléctrico superior a los límites fijados en el dispositivo segundo, podrán
realizarse medidas de intensidad de campo en la ubicación de la Estación de
Radioastronomía con señales de prueba, en colaboración con el personal de la
Estación de Radioastronomía y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales. Los resultados de dichas pruebas no eximirán de la
obligación de que el transmisor definitivo cumpla en cualquier caso los límites
indicados en el dispositivo segundo.
Quinto.
Funciones de supervisión y control.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
ejercerá las funciones que le atribuye el título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, para el debido cumplimiento de las limitaciones que
se establecen.
Sexto.
Pérdida de eficacia de la Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo.
Queda sin efecto la Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo, por la que se establecen
limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro
Astronómico de Yebes.
Publicación.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los
interesados en los términos previstos en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Octavo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1960
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.