Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1869)
Resolución 420/38027/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cielos de León, para promover la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 14533
Modificación del convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión
Mixta regulada en la cláusula anterior.
Séptima.
Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la FCL autorizado para la realización de las actividades y
proyectos derivados de este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones
destinadas a la realización de las mismas.
Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas
que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del
personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal de la FCL recibirá la información necesaria acerca de los procedimientos
de seguridad, debiendo cumplir cuantas indicaciones reciban en materia de seguridad
por el personal militar designado al efecto.
Los conflictos que se produzcan en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine,
correspondiendo a la FCL la responsabilidad de impedir el acceso.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Medio de identificación de la instalación que corresponda.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del EA con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por
las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en la instalación militar,
corresponde a la FCL las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
En el supuesto de acceso de una parte a la información de la otra parte, que
contenga datos personales, se hará en concepto de encargo de tratamiento, en los
términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. En ningún caso podrá
accederse a la información clasificada del MDEF, cuyo manejo se rige por la normativa
específica, no pudiendo ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los
acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
cve: BOE-A-2025-1869
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 14533
Modificación del convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión
Mixta regulada en la cláusula anterior.
Séptima.
Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la FCL autorizado para la realización de las actividades y
proyectos derivados de este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones
destinadas a la realización de las mismas.
Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas
que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del
personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal de la FCL recibirá la información necesaria acerca de los procedimientos
de seguridad, debiendo cumplir cuantas indicaciones reciban en materia de seguridad
por el personal militar designado al efecto.
Los conflictos que se produzcan en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine,
correspondiendo a la FCL la responsabilidad de impedir el acceso.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Medio de identificación de la instalación que corresponda.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del EA con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por
las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en la instalación militar,
corresponde a la FCL las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
En el supuesto de acceso de una parte a la información de la otra parte, que
contenga datos personales, se hará en concepto de encargo de tratamiento, en los
términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. En ningún caso podrá
accederse a la información clasificada del MDEF, cuyo manejo se rige por la normativa
específica, no pudiendo ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los
acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
cve: BOE-A-2025-1869
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.