Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1869)
Resolución 420/38027/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cielos de León, para promover la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14532
Tercera. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento en lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Cuarta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del MINISDEF ni de ningún otro organismo,
por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Sin menoscabo de lo anterior, la estimación de gastos ordinarios (impresión de
cartelería y gestión de documentación postal) por parte del MINISDEF, a través del EA,
serán los notificados en la tabla siguiente, estando comprendidos dentro del
capitulado 220.01 de los presupuestos generales del Estado asignados.
Quinta.
Año 1
–
Euros
Año 2
–
Euros
Año 3
–
Euros
Año 4
–
Euros
200
200
250
250
Medidas de control y seguimiento.
a) Seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b) Estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y
actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los
órganos de decisión de ambas partes.
c) Interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir de su aplicación.
d) Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna.
cve: BOE-A-2025-1869
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes del MINISDEF y
dos representantes de la FCL. Serán miembros de esta comisión las personas que en su
momento se determinen por el general jefe del SHYCEA y por el presidente de la FCL,
pudiendo cada una de las partes designar los asesores técnicos correspondientes.
La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes,
correspondiendo el primer turno al EA. El presidente de turno nombrará, entre su
personal, un secretario de la Comisión Mixta para el tiempo de su presidencia.
Esta Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea
necesario a requerimiento de una de las partes. Las decisiones que adopte esta
comisión se tomarán por unanimidad.
Las misiones de la Comisión Mixta serán:
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14532
Tercera. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento en lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Cuarta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del MINISDEF ni de ningún otro organismo,
por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Sin menoscabo de lo anterior, la estimación de gastos ordinarios (impresión de
cartelería y gestión de documentación postal) por parte del MINISDEF, a través del EA,
serán los notificados en la tabla siguiente, estando comprendidos dentro del
capitulado 220.01 de los presupuestos generales del Estado asignados.
Quinta.
Año 1
–
Euros
Año 2
–
Euros
Año 3
–
Euros
Año 4
–
Euros
200
200
250
250
Medidas de control y seguimiento.
a) Seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b) Estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y
actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los
órganos de decisión de ambas partes.
c) Interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir de su aplicación.
d) Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna.
cve: BOE-A-2025-1869
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes del MINISDEF y
dos representantes de la FCL. Serán miembros de esta comisión las personas que en su
momento se determinen por el general jefe del SHYCEA y por el presidente de la FCL,
pudiendo cada una de las partes designar los asesores técnicos correspondientes.
La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes,
correspondiendo el primer turno al EA. El presidente de turno nombrará, entre su
personal, un secretario de la Comisión Mixta para el tiempo de su presidencia.
Esta Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea
necesario a requerimiento de una de las partes. Las decisiones que adopte esta
comisión se tomarán por unanimidad.
Las misiones de la Comisión Mixta serán: