Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1869)
Resolución 420/38027/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cielos de León, para promover la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14534
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de
vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida
en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes, con
la finalidad de gestionar la relación descrita en aquel. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para
el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante el responsable del tratamiento de los datos personales y, en su caso, el
encargado de tratamiento, los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad
de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la FCL recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Novena.
Responsabilidad.
Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo de las
actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la
institución de la que depende el personal causante.
El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente que se produzca en sus
instalaciones del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el
personal de la FCL o terceros durante la realización de actividades cubiertas por este
convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por
los Principios Generales del Derecho.
En lo referente a la cesión de bienes del MINISDEF, se estará a lo dispuesto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en
el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Igualmente, estará sujeto a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
cve: BOE-A-2025-1869
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Legislación aplicable.
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14534
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de
vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida
en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes, con
la finalidad de gestionar la relación descrita en aquel. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para
el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante el responsable del tratamiento de los datos personales y, en su caso, el
encargado de tratamiento, los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad
de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la FCL recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Novena.
Responsabilidad.
Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo de las
actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la
institución de la que depende el personal causante.
El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente que se produzca en sus
instalaciones del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el
personal de la FCL o terceros durante la realización de actividades cubiertas por este
convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por
los Principios Generales del Derecho.
En lo referente a la cesión de bienes del MINISDEF, se estará a lo dispuesto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en
el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Igualmente, estará sujeto a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
cve: BOE-A-2025-1869
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Legislación aplicable.