Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14207
CAPÍTULO III
Órganos de Gobierno y Administración. Organización del Consorcio
Artículo 13.
Enumeración de los órganos de Gobierno.
El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los siguientes órganos:
a) La Junta de Promotores.
b) La Comisión Permanente.
c) El Director del Castillo.
Artículo 14. Carácter y composición de la Junta de Promotores.
La Junta de Promotores es el máximo órgano de gobierno y dirección y del
Consorcio y está integrada por:
– El Ministro de Defensa, o representante de su departamento en quien delegue,
que la presidirá. Dicho representante será nombrado, en su caso, a propuesta del Jefe
de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
– El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca o representante de la DPH en
quien delegue.
– El Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, o representante del Ayuntamiento en quien
delegue.
– El Director del Castillo, que actuará como Secretario de la Junta de promotores,
con voz, pero sin voto.
Podrán participar en las sesiones de la Junta de Promotores los miembros adheridos
previa autorización de aquélla.
Artículo 15. Competencias de la Junta de Promotores.
a) Fijar las directrices y criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interior del Consorcio.
c) Aprobar el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio que
le presente la Comisión Permanente.
d) Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, adscripciones de
propiedades, etc., destinados al Consorcio.
e) Aprobar la admisión de nuevos miembros promotores o readmisión de aquellos
que lo hubieran sido con anterioridad.
f) Aprobar la admisión o readmisión de miembros adheridos.
g) Estudiar y aprobar, en su caso, la modificación de los estatutos, previa consulta
de cada uno de los representantes a las instituciones promotoras.
h) Aprobar la separación de un miembro promotor del Consorcio, previa consulta de
cada uno de los representantes a las instituciones promotoras.
i) Acordar la disolución del Consorcio, previa consulta de cada uno de los
representantes a las instituciones promotoras.
j) Resolver las controversias que se susciten como consecuencia de la aplicación
de los presentes estatutos.
k) A propuesta de la Comisión Permanente, revisar y elevar al Ministerio de
Defensa, para su aprobación, el Plan Anual de Actuación e impulsar su ejecución.
Asimismo, se elevarán al Ministerio de Defensa las actualizaciones de la Programación
Plurianual de carácter estratégico.
l) Revisar y aprobar el Plan Director del Castillo (en lo que concierne al Consorcio)
e impulsar su ejecución.
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Junta de Promotores:
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14207
CAPÍTULO III
Órganos de Gobierno y Administración. Organización del Consorcio
Artículo 13.
Enumeración de los órganos de Gobierno.
El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los siguientes órganos:
a) La Junta de Promotores.
b) La Comisión Permanente.
c) El Director del Castillo.
Artículo 14. Carácter y composición de la Junta de Promotores.
La Junta de Promotores es el máximo órgano de gobierno y dirección y del
Consorcio y está integrada por:
– El Ministro de Defensa, o representante de su departamento en quien delegue,
que la presidirá. Dicho representante será nombrado, en su caso, a propuesta del Jefe
de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
– El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca o representante de la DPH en
quien delegue.
– El Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, o representante del Ayuntamiento en quien
delegue.
– El Director del Castillo, que actuará como Secretario de la Junta de promotores,
con voz, pero sin voto.
Podrán participar en las sesiones de la Junta de Promotores los miembros adheridos
previa autorización de aquélla.
Artículo 15. Competencias de la Junta de Promotores.
a) Fijar las directrices y criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interior del Consorcio.
c) Aprobar el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio que
le presente la Comisión Permanente.
d) Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, adscripciones de
propiedades, etc., destinados al Consorcio.
e) Aprobar la admisión de nuevos miembros promotores o readmisión de aquellos
que lo hubieran sido con anterioridad.
f) Aprobar la admisión o readmisión de miembros adheridos.
g) Estudiar y aprobar, en su caso, la modificación de los estatutos, previa consulta
de cada uno de los representantes a las instituciones promotoras.
h) Aprobar la separación de un miembro promotor del Consorcio, previa consulta de
cada uno de los representantes a las instituciones promotoras.
i) Acordar la disolución del Consorcio, previa consulta de cada uno de los
representantes a las instituciones promotoras.
j) Resolver las controversias que se susciten como consecuencia de la aplicación
de los presentes estatutos.
k) A propuesta de la Comisión Permanente, revisar y elevar al Ministerio de
Defensa, para su aprobación, el Plan Anual de Actuación e impulsar su ejecución.
Asimismo, se elevarán al Ministerio de Defensa las actualizaciones de la Programación
Plurianual de carácter estratégico.
l) Revisar y aprobar el Plan Director del Castillo (en lo que concierne al Consorcio)
e impulsar su ejecución.
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Junta de Promotores: