Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 14208

Reuniones de la Junta de Promotores.

La Junta de Promotores se reunirá, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de
hacerlo tantas veces como fuera necesario para la buena marcha del Consorcio. Será
convocada por su Presidente, o bien lo hará a petición de cualquiera de sus miembros al
Presidente.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la
presencia del Presidente y de los representantes de las instituciones consorciadas. La
convocatoria deberá cursarse por escrito con una antelación mínima de diez días
hábiles.
Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad. Podrán asistir a las sesiones
que celebre la Junta de Promotores aquellas otras personas que sus miembros
consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos
concretos, pero sin derecho a voto.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma telemática y, si las circunstancias lo
requieren, por otros medios tecnológicos disponibles. En cualquier caso, de cada sesión,
el secretario levantará la correspondiente acta, que deberá ser firmada por todos sus
miembros.
Artículo 17. Competencias del Presidente de la Junta de Promotores.
El Presidente de la Junta de Promotores es el Presidente del Consorcio
correspondiéndole su representación ante los tribunales, juzgados, autoridades,
entidades, organismos y personas físicas o jurídicas, firmando los documentos
correspondientes. En casos de urgencia justificada, podrá ordenar o resolver los asuntos
que, encomendados a la Comisión Permanente, requiera la buena marcha del
Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre dicha Comisión a
través del secretario de la Junta de Promotores que lo es, también, de la Comisión
Permanente. Para estas funciones podrá delegar en el Presidente de la Comisión
Permanente.
Nombrará al Director del Castillo y al segundo de los representantes del Ministerio de
Defensa en la Comisión Permanente de entre los coroneles destinados en la plaza de
Jaca.
Artículo 18.

Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

Cada una de las instituciones consorciadas nombrará específicamente a sus
representantes. Además de los miembros antes expresados, podrán formar parte de la
Comisión Permanente, sin derecho a voto, los asesores o peritos convocados por la
misma y los representantes de miembros adheridos cuando así se decida.
Artículo 19.

Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:
a)

Constituir el órgano ejecutivo y de dirección del Consorcio.

cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos representantes del Ministerio de Defensa. Uno de ellos será el Subdelegado
de Defensa de Huesca y otro el nombrado por el Presidente de la Junta de Promotores.
El más antiguo de estos dos representantes presidirá la Comisión permanente.
b) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.
c) Un representante del Ayuntamiento de Jaca.
d) El Director del Castillo, que actuará como Secretario de la Comisión
Permanente, con voz y con voto.