Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 14206
Miembros adheridos.
1. Puede ser miembro adherido del Consorcio, sin ánimo de lucro, previa
aceptación por unanimidad de la Junta de Promotores, cualquier otra administración
pública, institución, entidad, persona física o jurídica, que se comprometa a colaborar en
el cumplimiento de los fines del Consorcio.
2. Son obligaciones de los miembros adheridos:
a) Satisfacer la aportación anual en la cuantía y forma que se convenga en la Junta
de Promotores.
b) Aceptar, si así se acordara por los órganos competentes, los puestos de
responsabilidad para los que hubieren sido elegidos y cumplir las obligaciones
inherentes a dichos puestos.
3. Los miembros adheridos podrán asistir a las Juntas de Promotores, a petición de
la propia Junta, con voz, pero sin voto.
4. Los miembros adheridos podrán estar representados en la Comisión Permanente
cuando ésta así lo decida y en la forma por la misma acordada.
Confidencialidad de la información.
La información que, en el marco de la participación en el consorcio, obtengan las
partes del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada libremente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades desarrolladas en el marco del consorcio,
tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida
reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del consorcio
y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinente.
Con respecto a los datos de carácter personal a los que las partes pudieran acceder
con motivo de su participación en el consorcio, éstas se comprometen a utilizarlos
únicamente conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones de desarrollo que
se dicten o que actualicen esta normativa y en el resto de normas aplicables a esta
materia.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del
consorcio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, tratamiento que deberá quedar reflejado en el
Registro de Actividades de Tratamiento, en los términos expuestos en el artículo 30 del
RGPD.
Todo tratamiento de datos personales que vaya a realizar un tercero por cuenta de
los responsables del tratamiento, se hará en calidad de encargado de tratamiento, para
lo que deberá suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento en los términos y
condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 14206
Miembros adheridos.
1. Puede ser miembro adherido del Consorcio, sin ánimo de lucro, previa
aceptación por unanimidad de la Junta de Promotores, cualquier otra administración
pública, institución, entidad, persona física o jurídica, que se comprometa a colaborar en
el cumplimiento de los fines del Consorcio.
2. Son obligaciones de los miembros adheridos:
a) Satisfacer la aportación anual en la cuantía y forma que se convenga en la Junta
de Promotores.
b) Aceptar, si así se acordara por los órganos competentes, los puestos de
responsabilidad para los que hubieren sido elegidos y cumplir las obligaciones
inherentes a dichos puestos.
3. Los miembros adheridos podrán asistir a las Juntas de Promotores, a petición de
la propia Junta, con voz, pero sin voto.
4. Los miembros adheridos podrán estar representados en la Comisión Permanente
cuando ésta así lo decida y en la forma por la misma acordada.
Confidencialidad de la información.
La información que, en el marco de la participación en el consorcio, obtengan las
partes del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada libremente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades desarrolladas en el marco del consorcio,
tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida
reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del consorcio
y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinente.
Con respecto a los datos de carácter personal a los que las partes pudieran acceder
con motivo de su participación en el consorcio, éstas se comprometen a utilizarlos
únicamente conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones de desarrollo que
se dicten o que actualicen esta normativa y en el resto de normas aplicables a esta
materia.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del
consorcio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, tratamiento que deberá quedar reflejado en el
Registro de Actividades de Tratamiento, en los términos expuestos en el artículo 30 del
RGPD.
Todo tratamiento de datos personales que vaya a realizar un tercero por cuenta de
los responsables del tratamiento, se hará en calidad de encargado de tratamiento, para
lo que deberá suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento en los términos y
condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.