Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025
Artículo 10.
1.

Sec. III. Pág. 14205

Miembros promotores.

Son miembros promotores del Consorcio las siguientes instituciones:

a) El Ministerio de Defensa.
b) La Diputación Provincial de Huesca.
c) El Ayuntamiento de Jaca.
La Diputación General de Aragón (DGA) fue miembro promotor, de los fundadores
del Consorcio, que decidió desvincularse en 2015 y que podría responder, si fuera su
voluntad y así lo manifestara, al segundo párrafo del artículo 9 de estos estatutos.
Las aportaciones económicas de los miembros promotores, son las que figuran en el
Apéndice I de estos Estatutos.
Dichas aportaciones se actualizarán en función de la situación coyuntural económica
y ante necesidades de proyectos específicos. En caso de que se produzcan cambios en
las aportaciones, figurarán en el acta correspondiente de la Junta de Promotores.
A propuesta de la Comisión Permanente, si las entidades consorciadas o adheridas
incumplieran sus compromisos de financiación o de otro tipo, las actividades del
Consorcio se podrán ver limitadas –o incluso canceladas– en un porcentaje similar al de
la falta de financiación para su desarrollo.
En el caso de que alguno de los miembros promotores o adheridos no satisficiera las
aportaciones anuales para el funcionamiento del Consorcio, se reunirá la Junta de
Promotores con carácter extraordinario para analizar la situación y tomar las medidas
que se consideren oportunas para no impedir el normal cumplimiento del objeto y
finalidades del Consorcio.
2.

Son obligaciones de los miembros promotores:

a)

Del Ministerio de Defensa:

1. Otorgar al Consorcio constituido, a través de la Dirección General de
Infraestructura, concesión demanial de uso de los terrenos e instalaciones del Castillo de
San Pedro (Ciudadela) de Jaca, incluidos los glacis, excepto las zonas edificadas que se
detallan en el Apéndice II y manteniendo la reserva sobre las zonas y edificios o
dependencias que se detallan en el Capítulo VII.
2. Aportar anualmente la cuantía que figura en el Apéndice I y que podrá
modificarse según se determine por la Junta de Promotores.
3. De entre el personal perteneciente al Ejército de Tierra, dotar al Consorcio del
personal militar y civil mínimo para su funcionamiento, establecido en las plantillas
reglamentarias. Esta aportación surtirá efectos para determinar la financiación real,
aportada por el Ministerio de Defensa al Consorcio.
b)

De los otros Miembros Promotores:

3.

Son derechos de los Miembros Promotores:

a) Formar la Junta de Promotores con las atribuciones soberanas sobre el
Consorcio que se establezcan en los estatutos.
b) Tener representación en la Comisión Permanente.
c) Velar en todo momento para que el Consorcio desarrolle sus objetivos.
d) Participar, con personal, en los órganos del Consorcio.

cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es

1. Aportar anualmente la cuantía que figura en el Apéndice I y que podrá
modificarse según se determine por la Junta de Promotores.
2. De acuerdo a sus posibilidades, aportar personal para la gestión y
mantenimiento de las instalaciones del Consorcio.