Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14204
La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del
Ministerio de Defensa y, en particular, a las establecidas por la Ley de Patrimonio
Histórico Español, a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las demás
normas que sean de aplicación, que serán ejercidas por el órgano competente del
Ministerio de Defensa.
Igualmente, la Diputación Provincial de Huesca (DPH), el Ayuntamiento de Jaca y, en
su caso, la DGA, no renuncian a las competencias que tienen transferidas en relación
con la gestión y tutela del Patrimonio Histórico.
Artículo 5.
Régimen Jurídico.
El Consorcio se rige por lo establecido en Ley 40/2015, en la normativa autonómica
de desarrollo y en sus estatutos. En lo que se refiere a la normativa aplicable, tendrá
carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la LRJSP, tanto de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de la ley 27/2013, de 21 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los
Consorcios locales. En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica
aplicable, ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución,
liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil.
Artículo 6. Régimen de adscripción.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 120, punto a, del Título II, Capítulo VI, de la
ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio del
Castillo de San Pedro (CCSP) estará adscrito a la Administración General del Estado,
ramo Ministerio de Defensa.
Artículo 7. Sede.
El domicilio del Consorcio se establece en la ciudad de Jaca, Avenida del Primer
Viernes de Mayo s/n, 22700 Jaca (Huesca).
Artículo 8.
Duración.
La duración del Consorcio será acorde con lo establecido en el convenio de creación,
pudiendo disolverse por las causas previstas en estos estatutos.
CAPÍTULO II
De los miembros del Consorcio
Clases de miembros.
El Consorcio se constituye por sus miembros promotores. Podrán adherirse, sin
ánimo de lucro y sin prerrogativas soberanas en el funcionamiento del Consorcio, otras
instituciones públicas y personas o entidades públicas o privadas, que tendrán la
condición de miembros adheridos.
Podrán adherirse, o formar parte nuevamente de los miembros promotores, las
instituciones públicas que se hubieran separado con anterioridad manteniendo las
mismas prerrogativas que tuvieran antes de su separación. En todos los supuestos,
previa aprobación de la Junta de Promotores y en las condiciones fijadas por la misma.
Todos los cargos y los miembros de la Junta de Promotores y de la Comisión
Permanente tienen carácter honorífico y no pueden recibir retribución alguna por su
pertenencia a dichos órganos.
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14204
La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del
Ministerio de Defensa y, en particular, a las establecidas por la Ley de Patrimonio
Histórico Español, a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las demás
normas que sean de aplicación, que serán ejercidas por el órgano competente del
Ministerio de Defensa.
Igualmente, la Diputación Provincial de Huesca (DPH), el Ayuntamiento de Jaca y, en
su caso, la DGA, no renuncian a las competencias que tienen transferidas en relación
con la gestión y tutela del Patrimonio Histórico.
Artículo 5.
Régimen Jurídico.
El Consorcio se rige por lo establecido en Ley 40/2015, en la normativa autonómica
de desarrollo y en sus estatutos. En lo que se refiere a la normativa aplicable, tendrá
carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la LRJSP, tanto de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de la ley 27/2013, de 21 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los
Consorcios locales. En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica
aplicable, ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución,
liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil.
Artículo 6. Régimen de adscripción.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 120, punto a, del Título II, Capítulo VI, de la
ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio del
Castillo de San Pedro (CCSP) estará adscrito a la Administración General del Estado,
ramo Ministerio de Defensa.
Artículo 7. Sede.
El domicilio del Consorcio se establece en la ciudad de Jaca, Avenida del Primer
Viernes de Mayo s/n, 22700 Jaca (Huesca).
Artículo 8.
Duración.
La duración del Consorcio será acorde con lo establecido en el convenio de creación,
pudiendo disolverse por las causas previstas en estos estatutos.
CAPÍTULO II
De los miembros del Consorcio
Clases de miembros.
El Consorcio se constituye por sus miembros promotores. Podrán adherirse, sin
ánimo de lucro y sin prerrogativas soberanas en el funcionamiento del Consorcio, otras
instituciones públicas y personas o entidades públicas o privadas, que tendrán la
condición de miembros adheridos.
Podrán adherirse, o formar parte nuevamente de los miembros promotores, las
instituciones públicas que se hubieran separado con anterioridad manteniendo las
mismas prerrogativas que tuvieran antes de su separación. En todos los supuestos,
previa aprobación de la Junta de Promotores y en las condiciones fijadas por la misma.
Todos los cargos y los miembros de la Junta de Promotores y de la Comisión
Permanente tienen carácter honorífico y no pueden recibir retribución alguna por su
pertenencia a dichos órganos.
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.