Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14203

Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del convenio no conllevará ningún
tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de los órganos de gobierno del Consorcio, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2.

Constitución.

El Consorcio se constituyó en la ciudad de Jaca, es conocido como La Ciudadela, y
tiene carácter de Ente Público, asociativo, voluntario y sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, que se rige por las
disposiciones legales de su naturaleza y por los presentes estatutos que actualizan a los
iniciales de su creación.
Artículo 3.

Objeto, fines y funciones.

El Consorcio tiene por objeto la colaboración entre las instituciones que lo integran
con la finalidad de gestionar, organizar e intensificar las actuaciones relativas a la
conservación, investigación, restauración y revitalización del Castillo, así como la
difusión de actuaciones y actividades, tanto civiles como militares. Para ello promoverá
su empleo para usos civiles, sin que por ello pierda su propia esencia y uso militar, y de
acuerdo con el Plan Director de Cultura de Defensa.
El Consorcio tiene dos funciones principales. La primera, una función cultural
orientada a que todos los conciudadanos y visitantes puedan conocer y participar de su
acervo cultural. La segunda, una función social orientada a que la ciudadanía pueda
disfrutar de todas las instalaciones, servicios y actividades que se lleven a cabo en las
instalaciones del Consorcio, así como a fomentar el conocimiento de la existencia del
mismo a la ciudadanía.
Artículo 4.

Competencias.

a. Conservar, mantener y restaurar la fortaleza y demás instalaciones cedidas al
Consorcio del Castillo de San Pedro y cualesquiera que se adscriban.
b. Dirigir, mantener, conservar y ampliar los fondos del Consorcio y cualesquiera
otros que se adscriban o cedan en depósito al Consorcio, tanto en lo que a fondos
museísticos se refiere como a otros medios, formas y actos tendentes a la consecución
del objeto del Consorcio.
c. Realizar o colaborar en publicaciones en general.
d. Colaborar con organismos, centros de enseñanza y cualesquiera otras
entidades.
e. Adquirir bienes de toda clase, proyectar y ejecutar obras, organizar y realizar
actividades, etcétera.
f. Promover y desarrollar cualesquiera otras actividades tendentes a la consecución
del objeto y finalidades del Consorcio o a la obtención de recursos económicos para ello.
Sin perjuicio de la titularidad que sobre la totalidad de los inmuebles continúa
ostentando el Ministerio de Defensa, el Consorcio gozará de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus objetivos y consecuentemente con capacidad para realizar
actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones,
interponer recursos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir los objetivos
que se fijen. La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las
personas y organización que se determinan en los presentes estatutos.

cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es

Para la consecución del objeto, finalidad y funciones del Consorcio, las competencias
del Consorcio serán: