Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14202

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
1778

Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General
Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del
Castillo de San Pedro de Jaca.

Suscrito el 19 de diciembre de 2024 los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo
de San Pedro de Jaca que sustituyen a los contenidos en el anexo I del Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Diputación General de Aragón, la
Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Jaca, para la puesta en valor
cultural del Castillo de San Pedro de Jaca firmado el 5 de febrero de 2008 y publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, procede, de
conformidad con el artículo 29 de dichos estatutos, su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», figurando como anexo de esta resolución.
Madrid, 22 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Referencias y antecedentes.

El artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de
defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con
su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas
salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos
contribuirán al logro de este fin.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán establecer
Convenios. De la misma forma, según lo dispuesto en el capítulo 6 del Título II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 118 a 127), las Administraciones Públicas podrán
crear Consorcios para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro
del ámbito de sus competencias.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar y Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de los
órganos de gobierno para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Los presentes estatutos forman parte del convenio formalizado por
resolución 420/38022/2008, de 21 de febrero, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Defensa, que quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

cve: BOE-A-2025-1778
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Artículo 1.