Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1786)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14244

La distribución de la asignación inicial de sardina ibérica a la flota autorizada es la
siguiente:
– Artes menores que utilicen el arte de xeito: 445.438 kg.
– Cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste: 10.132.075 kg.
– Cerco en el Golfo de Cádiz: 6.754.717 kg.
Sin embargo, a dichas cantidades se les debe añadir la redistribución de las
deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su asignación en la
campaña 2024, por lo que una vez se lleve a cabo el cierre del ejercicio, se procederá a
la actualización de las asignaciones indicadas a cada una a través de la Web
Gestcuotas.
Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en Cantábrico y
Noroeste que adquirieron cantidades de sardina ibérica mediante la aplicación del
mecanismo de transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1
de abril, excedieron la cantidad adquirida; por lo que dicho rebasamiento queda
pendiente de regularización.
Segundo.
En base al último plan de gestión acordado por España y Portugal, el periodo
máximo para poder ejercer la pesca dirigida de sardina ibérica (PIL/8C9A) durante esta
campaña es de 9 meses, siempre que exista disponibilidad del recurso y no se
produzcan cierres por agotamiento de este. Se exceptúa a la flota que utilice el arte de
xeito, que puede pescarla a lo largo de toda la campaña hasta el agotamiento de su
asignación o del cierre de la pesquería.

La fecha para el cálculo del sobrante de optimización para la sardina ibérica
(PIL/8C9A) será dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida con respecto al
caladero que la haya iniciado en primer lugar. En la campaña 2025, la flota de cerco en
el Golfo de Cádiz podrá iniciar la pesca dirigida de sardina ibérica el 1 de febrero
de 2025, por lo que se llevará a cabo el cálculo del sobrante de optimización con
referencia al 31 de agosto.
En caso de que exista un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y
dicho sobrante represente una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de
buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución,
oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que
opere como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en ella se indicará la cantidad de sobrante por buque o
grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.
Para determinar con exactitud la cantidad de sobrante, no se autorizarán
transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal a partir del 10
de agosto de 2025.
Asimismo, no podrán acogerse a mecanismo de optimización aquellos buques o
grupos de buques que a partir del 10 de agosto hayan transmitido temporalmente más
del 50 % de la cuota inicial del stock PIL/8C9A.
Cuarto.
Se publicarán las resoluciones con la fecha de inicio de la pesca dirigida de sardina
ibérica (PIL/8C9A) para el caladero de Golfo de Cádiz y de Cantábrico y Noroeste. Para
este caladero, se indicarán, además, las medidas de gestión específicas a aplicar para
esta pesquería en base a la evolución de los consumos del stock (PIL/8C9A).

cve: BOE-A-2025-1786
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.