Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1786)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14245
La resolución para el caladero del Golfo de Cádiz contendrá, además, el reparto de la
asignación de las cantidades de sardina ibérica que le corresponden a cada buque o
grupo de buques de cerco en base a las posibilidades de pesca que disponga cada
buque, así como el listado de los buques que no pueden ejercer la pesquería por no
alcanzar el mínimo del 1 % del total de las posibilidades de pesca de las especies de
sardina ibérica y anchoa-boquerón repartidas a este censo por modalidad.
Quinto.
La Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la
página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cierre precautorio de
la pesquería cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de
pesca, o motivadamente en un momento previo de acuerdo con el principio de
precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos en que se
considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso
aunque determinados buques todavía dispongan de cuota individual.
La duración de la pesquería de la sardina ibérica está condicionada al cumplimiento
de lo establecido en el plan de gestión acordado con Portugal y a la mejor información
científica disponible que obliga a una parada temporal de como mínimo tres meses
consecutivos durante la época de puesta y reclutamiento de juveniles de esta especie y,
en todo caso, a lo que se determine en la resolución de la Secretaría General de Pesca
que establece el inicio de la apertura de la pesca dirigida y las disposiciones de
ordenación específicas de la pesquería de cada caladero.
A partir del cierre de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la
asignación repartida del xeito, del cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noreste y del
cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta especie. Dichas
capturas accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas
desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón de
cada desembarco.
Sexto.
Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-1786
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14245
La resolución para el caladero del Golfo de Cádiz contendrá, además, el reparto de la
asignación de las cantidades de sardina ibérica que le corresponden a cada buque o
grupo de buques de cerco en base a las posibilidades de pesca que disponga cada
buque, así como el listado de los buques que no pueden ejercer la pesquería por no
alcanzar el mínimo del 1 % del total de las posibilidades de pesca de las especies de
sardina ibérica y anchoa-boquerón repartidas a este censo por modalidad.
Quinto.
La Secretaría General de Pesca podrá declarar, mediante resolución publicada en la
página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cierre precautorio de
la pesquería cuando se alcance el 90 % de consumo global de las posibilidades de
pesca, o motivadamente en un momento previo de acuerdo con el principio de
precaución, con independencia de la forma de asignación, en los casos en que se
considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo incluso
aunque determinados buques todavía dispongan de cuota individual.
La duración de la pesquería de la sardina ibérica está condicionada al cumplimiento
de lo establecido en el plan de gestión acordado con Portugal y a la mejor información
científica disponible que obliga a una parada temporal de como mínimo tres meses
consecutivos durante la época de puesta y reclutamiento de juveniles de esta especie y,
en todo caso, a lo que se determine en la resolución de la Secretaría General de Pesca
que establece el inicio de la apertura de la pesca dirigida y las disposiciones de
ordenación específicas de la pesquería de cada caladero.
A partir del cierre de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la
asignación repartida del xeito, del cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noreste y del
cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta especie. Dichas
capturas accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas
desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón de
cada desembarco.
Sexto.
Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-1786
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X