Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1786)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14243

para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, autoriza a que
esta especie pueda ser capturada con artes de cerco en ambos caladeros. El tipo de
distribución del recurso es global para la flota autorizada en el Cantábrico y Noreste e
individual a nivel de buque en el Golfo de Cádiz. A dicha distribución se aplica lo
regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas.
Mediante esta resolución de la Secretaría General de Pesca se publica la cantidad
de sardina asignada a España para la campaña 2025 y la fecha de inicio de la pesca
dirigida para la campaña en curso. Conforme a la mejor información científica disponible,
la medida de protección de los reproductores permitiría hacer gradualmente la apertura
de la pesquería dirigida de la sardina ibérica de forma latitudinal, permitiendo que sea
más temprana en el sur y realizándola de manera más tardía en el caladero Cantábrico y
Noroeste.
En consecuencia, mediante la correspondiente resolución de la Secretaría General
de Pesca se publicará la fecha de inicio de la pesca dirigida de sardina ibérica para las
flotas autorizadas en el Caladero Cantábrico y Noroeste y para la de cerco en el Golfo de
Cádiz, ya que esta puede ser diferente, como sucedió en la pasada campaña.
La fecha para el cálculo del sobrante de optimización de sardina ibérica (PIL/8C9A)
será dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida con respecto al caladero que
la haya iniciado en primer lugar. Para 2025, se establece el 31 de agosto como fecha a la
que se llevará a cabo el cálculo del sobrante de optimización. Para determinar con
exactitud la cantidad de sobrante, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan
tenido entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal a partir del 10 de agosto de 2025. Asimismo, no
podrán acogerse a mecanismo de optimización aquellos buques o grupos de buques que
a partir del 10 de agosto hayan transmitido temporalmente más del 50 % de la cuota
inicial del stock PIL/8C9A.
La distribución de la cantidad de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) que le corresponde
a España, en función de los consumos de los últimos años, es la siguiente:
a) Un 2,57 % para los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito.
b) El restante 97,43 % se reparte entre las flotas del Cantábrico y Noroeste (cerco,
piobardeira y racú) y del Golfo de Cádiz, en la proporción de 60 % para el Cantábrico y
Noroeste y 40 % para el Golfo de Cádiz.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Para la campaña 2025, se limitan las capturas de sardina ibérica (stock PIL/8C9A)
que puede realizar la flota española autorizada a su pesquería a 17.332.230 kg. Esta
cantidad supone un incremento del 16,40 % con respecto a la de 2024.

cve: BOE-A-2025-1786
Verificable en https://www.boe.es

Mientras la pesquería de sardina ibérica esté cerrada, se permitirán a los barcos que
utilicen artes de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y en el Golfo de
Cádiz las capturas accidentales de sardina, para evitar los descartes en otras pesquerías
pelágicas dirigidas, como la caballa, el jurel o la anchoa/boquerón. En cualquier caso, las
capturas accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas
desembarcadas del resto de especies pelágicas mencionadas en cada desembarco.
Conforme al artículo 36 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, la Secretaría General de
Pesca podrá declarar cierres precautorios y definitivos de la pesquería mediante
resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.