Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1786)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14242

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1786

Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la
sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la
zona CIEM 8c y 9a para 2025.

El último plan de gestión para la sardina ibérica (stock PIL/8C9A) acordado entre
España y Portugal se basa en el artículo 9 y 10 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política
Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE)
n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE)
n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. Incorpora una regla de
explotación (HCR12) para el caso de bajos reclutamientos y se propone el uso de la
mortalidad bajo el enfoque del rendimiento máximo sostenible (FMSY) para el caso de
reclutamientos normales. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM,
ICES por sus siglas en inglés) evaluó la regla de explotación como precautoria a petición
de Portugal y España en 2021.
Asimismo, refleja las especificidades de la pesquería de cerco de la sardina ibérica
en Portugal y España e incluye un paquete de medidas de conservación para evitar o
reducir las capturas no deseadas y para minimizar el impacto negativo de esta pesquería
en los ecosistemas marinos y otras medidas de salvaguardia. Entre las medidas
adicionales de gestión se encuentran la prohibición de los desembarques de sardina
durante un periodo común para España y Portugal, con un mínimo de tres meses
consecutivos en la época de puesta y que el comienzo de la pesquería dirigida se
determinará en base a la evolución del stock, mediante resolución. La Comisión Europea
es informada cada año por ambos países de la aplicación de las medidas de gestión
recogidas en el plan acordado con Portugal para llevar a cabo la gestión sostenible de
sardina ibérica.
La recomendación de ICES para el stock de la sardina ibérica publicado el 11 de
diciembre de 2024, indica que, bajo el enfoque del rendimiento máximo sostenible, las
capturas para 2024 no deberían ser superiores a 40.073 toneladas. Sin embargo, las
capturas para 2025 correspondientes a una mortalidad pesquera de 0,12, tras aplicar la
regla de explotación actual del último plan de gestión acordado entre España y Portugal,
podrán ser de 51.738 toneladas.
El reparto del límite máximo de las capturas de sardina ibérica acordado entre ambos
países es del 33,5 % para España y del 66,5 % para Portugal, de tal forma que se evite
el rebasamiento de las posibilidades de pesca de este recurso en base a la citada regla
de explotación precautoria. Este reparto se recogió, junto con la reevaluación de ICES de
la sardina ibérica de 2017, en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se
establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las
aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. Se
implementaron además una serie de medidas adicionales que perseguían una
recuperación del stock lo más rápida posible al tiempo que se garantizaba el
mantenimiento del empleo en el sector. El resultado de su aplicación viene siendo muy
positivo con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste
y la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión

cve: BOE-A-2025-1786
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