Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-1789)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14261

democrática porque encarna la lucha por la libertad, los derechos humanos y la
resistencia frente a la represión. Durante la Guerra de España, el Puente fue escenario
de eventos cruciales, como el éxodo masivo de civiles y republicanos que huían del
conflicto y la represión de las tropas sublevadas. Este espacio simboliza el sufrimiento y
sacrificio de miles de personas que, enfrentando el peligro y la incertidumbre, cruzaron el
río Bidasoa hacia Francia en busca de refugio. Además, se convirtió en un lugar de
conexión para aquellos que regresaron a luchar por la causa republicana, subrayando su
importancia como testigo de la determinación de quienes defendieron los valores
democráticos frente al avance del fascismo.
A lo largo de la dictadura franquista, el Puente de Irún también fue un punto clave
para el intercambio de prisioneros y la entrega de exiliados a las autoridades franquistas,
como ocurrió con figuras destacadas como Julián Zugazagoitia y Lluís Companys,
quienes fueron posteriormente ejecutados. Estos hechos resaltan el papel del puente
como escenario de la represión y la violencia ejercida contra los defensores de la
democracia. Preservar la memoria de los acontecimientos sucedidos en este lugar es
fundamental para honrar a las víctimas y transmitir a futuras generaciones el valor del
sacrificio realizado en la lucha por las libertades, en línea con los principios establecidos
por la Ley de Memoria Democrática de 2022.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de
reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada
difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el
artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada
promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de
que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria
Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y
señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad
de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en
el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al
resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria
Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de
homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la
realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación

cve: BOE-A-2025-1789
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Quinto.