Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-1789)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14260
frontera de Cataluña, para continuar la lucha contra los sublevados. Este episodio fue
inmortalizado en la imagen que retrató al fotógrafo Raymond Vanker cruzando el Puente
bajo las balas de las tropas sublevadas con un niño rescatado entre sus brazos,
instantánea que se ha convertido en una imagen icónica del exilio republicano. A esta
primera salida se unieron otras, convirtiéndose el Puente Avenida en una de las
principales vías de escape a Francia de militares y de población civil.
A lo largo de la Guerra de España y la Dictadura franquista el lugar tuvo una gran
importancia estratégica, social y política. Fue lugar de intercambio de prisioneros con la
destacada participación del Comité Internacional de la Cruz Roja a través de su
delegado para España el Dr. Marcel Junod. Por otro lado, el Puente Avenida de Irún fue
testigo de la entrega por parte de la Gestapo a la policía política franquista de
personalidades como Julián Zugazagoitia, Ministro de Gobernación en el gobierno de
Juan Negrín, que fue ejecutado en las tapias del cementerio de la Almudena de Madrid
el 9 de noviembre de 1940, o de Lluís Companys i Jover, presidente de la Generalidad
de Cataluña, capturado en Francia, y ejecutado el 15 de octubre de 1940 en el Castell de
Montjuïc de Barcelona.
Todo ello queda sintéticamente reflejado en la solicitud del Ayuntamiento de Irún
cuando señala: «El Puente Avenida, construido para facilitar el paso a Hendaya, lo más
cerca posible de la estación del Midi, fue para los iruneses y para muchos de los que
huían de la barbarie del golpe de estado de 1936 el lugar que abría la puerta a la
libertad; el espacio en el que muchos exiliados y exiliadas iniciaban una dura andadura
escapando de las fuerzas franquistas, como aquellos miles de iruneses e irunesas que
escaparon, cruzándolo, del fuego que asoló la ciudad de Irún aquel 4 de septiembre
de 1936. Esas imágenes de niños, adultos y personas mayores, cargando con colchones
y bolsas donde llevaban las pertenencias que habían podido rápidamente coger de sus
casas antes de escapar de las llamas resultan imborrables».
En el Puente Avenida de Irún se desarrollaron hechos de singular relevancia por su
significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados
a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y
libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la
población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la
Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los
valores democráticos. Por lo tanto, este lugar constituye un referente material de la
memoria de las víctimas de la guerra y del exilio.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su
preámbulo que conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la
actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la
lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a
fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese
marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron
perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron su propia vida en defensa de
la democracia y la libertad. Por lo tanto, es necesario garantizar que los hechos
acaecidos en el Puente Internacional no queden nunca en el olvido.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: El «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
2. La titularidad corresponde al Ayuntamiento de Irún.
Coordenadas geográficas: Latitud: 43.339827 | Longitud: –1.75261
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: El Puente Avenida de Irún es un lugar emblemático de memoria
cve: BOE-A-2025-1789
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14260
frontera de Cataluña, para continuar la lucha contra los sublevados. Este episodio fue
inmortalizado en la imagen que retrató al fotógrafo Raymond Vanker cruzando el Puente
bajo las balas de las tropas sublevadas con un niño rescatado entre sus brazos,
instantánea que se ha convertido en una imagen icónica del exilio republicano. A esta
primera salida se unieron otras, convirtiéndose el Puente Avenida en una de las
principales vías de escape a Francia de militares y de población civil.
A lo largo de la Guerra de España y la Dictadura franquista el lugar tuvo una gran
importancia estratégica, social y política. Fue lugar de intercambio de prisioneros con la
destacada participación del Comité Internacional de la Cruz Roja a través de su
delegado para España el Dr. Marcel Junod. Por otro lado, el Puente Avenida de Irún fue
testigo de la entrega por parte de la Gestapo a la policía política franquista de
personalidades como Julián Zugazagoitia, Ministro de Gobernación en el gobierno de
Juan Negrín, que fue ejecutado en las tapias del cementerio de la Almudena de Madrid
el 9 de noviembre de 1940, o de Lluís Companys i Jover, presidente de la Generalidad
de Cataluña, capturado en Francia, y ejecutado el 15 de octubre de 1940 en el Castell de
Montjuïc de Barcelona.
Todo ello queda sintéticamente reflejado en la solicitud del Ayuntamiento de Irún
cuando señala: «El Puente Avenida, construido para facilitar el paso a Hendaya, lo más
cerca posible de la estación del Midi, fue para los iruneses y para muchos de los que
huían de la barbarie del golpe de estado de 1936 el lugar que abría la puerta a la
libertad; el espacio en el que muchos exiliados y exiliadas iniciaban una dura andadura
escapando de las fuerzas franquistas, como aquellos miles de iruneses e irunesas que
escaparon, cruzándolo, del fuego que asoló la ciudad de Irún aquel 4 de septiembre
de 1936. Esas imágenes de niños, adultos y personas mayores, cargando con colchones
y bolsas donde llevaban las pertenencias que habían podido rápidamente coger de sus
casas antes de escapar de las llamas resultan imborrables».
En el Puente Avenida de Irún se desarrollaron hechos de singular relevancia por su
significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados
a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y
libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la
población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la
Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los
valores democráticos. Por lo tanto, este lugar constituye un referente material de la
memoria de las víctimas de la guerra y del exilio.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su
preámbulo que conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la
actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la
lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a
fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese
marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron
perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron su propia vida en defensa de
la democracia y la libertad. Por lo tanto, es necesario garantizar que los hechos
acaecidos en el Puente Internacional no queden nunca en el olvido.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: El «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
2. La titularidad corresponde al Ayuntamiento de Irún.
Coordenadas geográficas: Latitud: 43.339827 | Longitud: –1.75261
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: El Puente Avenida de Irún es un lugar emblemático de memoria
cve: BOE-A-2025-1789
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Tercero.