Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-1789)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14259
En este caso, se incoa de parte, a instancia del Ayuntamiento de Irún recibida el 14
de junio de 2024, el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática
a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del «Puente
Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
Segundo.
El Puente Avenida de Irún, conocido también como Puente Internacional, se inauguró
en 1915, convirtiéndose en el primer paso internacional por carretera a través del que
España se abría a Francia, permitiendo el paso a pie o en cualquier tipo de vehículo.
Antes de ello, las principales formas de cruzar el río Bidasoa eran a través del puente de
Behobia, mediante ferrocarril o en barca. Este puente es un símbolo de cooperación
franco-española y ha tenido un rol importante en la historia fronteriza de ambos países,
sirviendo no solo como vía de comunicación, sino también como lugar de encuentros
diplomáticos y símbolo de unión en tiempos de paz y de conflicto.
El golpe militar del 18 de julio de 1936 desencadenó la Guerra de España y supuso
el desplazamiento y exilio de miles de personas por el miedo al conflicto bélico y a la
represión de los sublevados por defender la República. El éxodo se produjo hacia
lugares con los que existía un vínculo, ya fuese por proximidad geográfica, como
Francia, o por afinidad histórica, como México, Argentina, Venezuela o Cuba. En el caso
del exilio a Francia, el Puente Avenida tuvo un papel relevante en los primeros meses del
conflicto bélico pues era una de las principales vías de conexión terrestre entre ambos
países.
Una vez fracasado el golpe de estado e iniciada la guerra, el primer objetivo de los
sublevados en Gipuzkoa era controlar la ciudad de Irún, pues era el único punto por el
que los republicanos de la zona norte podían recibir ayuda terrestre. La Batalla de Irún
fue feroz y sangrienta, con combates intensos y bombardeos indiscriminados. A pesar de
la resistencia de los defensores del gobierno legítimamente constituido, las fuerzas
golpistas lograron hacerse con la ciudad el 5 de septiembre de 1936. La toma de Irún y
el control del Puente sobre el río Bidasoa permitieron a los sublevados avanzar por el
norte y consolidar su posición en el País Vasco. A partir de este momento, el Puente y la
ciudad estuvieron bajo su control hasta el final de la guerra. La caída de la ciudad fue un
golpe significativo para la República y tuvo un impacto duradero en el desarrollo del
conflicto. En los primeros meses, el Puente fue testigo del incendio de Irún y de la huida
de cientos de civiles y militares republicanos a Francia.
El Puente Avenida de Irún fue efectivamente el escenario en el que se desarrolló la
primera de las cinco oleadas de refugiados que se produjeron desde España hacia el
exterior durante la Guerra. Tan solo un mes después de comenzar la contienda, durante
la ofensiva de las tropas sublevadas en Gipuzkoa, se produjo un primer éxodo de
unas 15.000 personas, la mayoría mujeres y niños, que cruzaron la frontera hacia
Hendaya durante los días previos a la ocupación de Irún. Entre las personas que
pasaron en este primer momento, se identifican dos grupos compuestos por quienes
huían de la guerra y los que lo hacían en apoyo a la causa republicana. Entre los
integrantes del segundo grupo, muchos de ellos regresaron a España, a través de la
cve: BOE-A-2025-1789
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes:
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14259
En este caso, se incoa de parte, a instancia del Ayuntamiento de Irún recibida el 14
de junio de 2024, el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática
a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del «Puente
Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
Segundo.
El Puente Avenida de Irún, conocido también como Puente Internacional, se inauguró
en 1915, convirtiéndose en el primer paso internacional por carretera a través del que
España se abría a Francia, permitiendo el paso a pie o en cualquier tipo de vehículo.
Antes de ello, las principales formas de cruzar el río Bidasoa eran a través del puente de
Behobia, mediante ferrocarril o en barca. Este puente es un símbolo de cooperación
franco-española y ha tenido un rol importante en la historia fronteriza de ambos países,
sirviendo no solo como vía de comunicación, sino también como lugar de encuentros
diplomáticos y símbolo de unión en tiempos de paz y de conflicto.
El golpe militar del 18 de julio de 1936 desencadenó la Guerra de España y supuso
el desplazamiento y exilio de miles de personas por el miedo al conflicto bélico y a la
represión de los sublevados por defender la República. El éxodo se produjo hacia
lugares con los que existía un vínculo, ya fuese por proximidad geográfica, como
Francia, o por afinidad histórica, como México, Argentina, Venezuela o Cuba. En el caso
del exilio a Francia, el Puente Avenida tuvo un papel relevante en los primeros meses del
conflicto bélico pues era una de las principales vías de conexión terrestre entre ambos
países.
Una vez fracasado el golpe de estado e iniciada la guerra, el primer objetivo de los
sublevados en Gipuzkoa era controlar la ciudad de Irún, pues era el único punto por el
que los republicanos de la zona norte podían recibir ayuda terrestre. La Batalla de Irún
fue feroz y sangrienta, con combates intensos y bombardeos indiscriminados. A pesar de
la resistencia de los defensores del gobierno legítimamente constituido, las fuerzas
golpistas lograron hacerse con la ciudad el 5 de septiembre de 1936. La toma de Irún y
el control del Puente sobre el río Bidasoa permitieron a los sublevados avanzar por el
norte y consolidar su posición en el País Vasco. A partir de este momento, el Puente y la
ciudad estuvieron bajo su control hasta el final de la guerra. La caída de la ciudad fue un
golpe significativo para la República y tuvo un impacto duradero en el desarrollo del
conflicto. En los primeros meses, el Puente fue testigo del incendio de Irún y de la huida
de cientos de civiles y militares republicanos a Francia.
El Puente Avenida de Irún fue efectivamente el escenario en el que se desarrolló la
primera de las cinco oleadas de refugiados que se produjeron desde España hacia el
exterior durante la Guerra. Tan solo un mes después de comenzar la contienda, durante
la ofensiva de las tropas sublevadas en Gipuzkoa, se produjo un primer éxodo de
unas 15.000 personas, la mayoría mujeres y niños, que cruzaron la frontera hacia
Hendaya durante los días previos a la ocupación de Irún. Entre las personas que
pasaron en este primer momento, se identifican dos grupos compuestos por quienes
huían de la guerra y los que lo hacían en apoyo a la causa republicana. Entre los
integrantes del segundo grupo, muchos de ellos regresaron a España, a través de la
cve: BOE-A-2025-1789
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes: