Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-1789)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14258
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
1789
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento
de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en
Irún, Gipuzkoa.
La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con
fecha 27 de enero de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración
como Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo
de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del
Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.
ANEXO
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática,
en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024,
de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente acuerdo de
incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en
Irún, Gipuzkoa. con base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Único.
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de
parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria
Democrática.
cve: BOE-A-2025-1789
Verificable en https://www.boe.es
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria
Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de
la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe
sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida»,
en Irún, Gipuzkoa.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el
acuerdo de incoación de este procedimiento.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14258
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
1789
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento
de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en
Irún, Gipuzkoa.
La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con
fecha 27 de enero de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración
como Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo
de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del
Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.
ANEXO
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática,
en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024,
de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente acuerdo de
incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en
Irún, Gipuzkoa. con base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Único.
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de
parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria
Democrática.
cve: BOE-A-2025-1789
Verificable en https://www.boe.es
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria
Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de
la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe
sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida»,
en Irún, Gipuzkoa.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el
acuerdo de incoación de este procedimiento.