Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-1789)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Puente Avenida», en Irún, Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14262
de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de
punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y
audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos
internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática
semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el
Fundamento Jurídico Tercero.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el
uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible
con las medidas propuestas.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento
jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática
y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el
régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que
puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
–
–
–
–
A la Diputación Foral de Gipuzkoa.
A Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
A la Universidad del País Vasco.
Al Instituto de España, en particular a la Real Academia de la Historia.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
cve: BOE-A-2025-1789
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14262
de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de
punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y
audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos
internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática
semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el
Fundamento Jurídico Tercero.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el
uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible
con las medidas propuestas.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento
jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática
y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el
régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que
puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
–
–
–
–
A la Diputación Foral de Gipuzkoa.
A Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
A la Universidad del País Vasco.
Al Instituto de España, en particular a la Real Academia de la Historia.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
cve: BOE-A-2025-1789
Verificable en https://www.boe.es
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