Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1808)
Resolución de 17 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14404

– Enviar al lugar del accidente, a su Unidad de Apoyo a la Intervención Radiológica
si la situación lo requiere por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas
para resolver la situación radiológica.
– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las
consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Apoyo a la Intervención
Radiológica, en coordinación con las actuaciones de las demás unidades de
intervención.
– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos
técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear predestinados a la prestación de servicios al
Sistema Nacional de Protección Civil.
– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización
radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los
materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica
operacional, atención de víctimas irradiadas o contaminadas y, en general, de cualquier
actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.
– Informar a las autoridades nacionales, autonómicas y locales sobre la naturaleza,
alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.
– Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el
punto de vista radiológico, coordinadamente con el Gabinete de Información del plan de
emergencia de la Generalitat de Cataluña que haya sido activado.
– Informar a la comunidad internacional en cumplimiento de los compromisos
adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de
Accidentes Nucleares y Radiológicos.
– Colaborar con las autoridades nacionales de protección civil en la definición y
solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a
la situación radiológica generada por el accidente.
Sexta.
En coherencia con lo establecido en el acuerdo de encomienda suscrito entre el
Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat de Cataluña, y en el Plan de Actuación
ante Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear, las actuaciones de los inspectores
encomendados, tras la declaración de una emergencia, se integrarán en las actuaciones
de la Unidad de Apoyo a la Intervención Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear,
para lo cual se coordinarán sus actuaciones con el órgano de Gobierno de la Generalitat
de Cataluña que ejerce las funciones encomendadas y, esencialmente, con la autoridad
competente en materia de protección civil, todo ello conforme a lo que se establezca en
el Plan especial para Emergencias Radiológicas en Cataluña (Radcat) y al Plan especial
de emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril en Cataluña (Transcat).

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres miembros de cada parte,
quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a
tratar por la Comisión de Seguimiento.
Por la Generalitat de Cataluña (Departamento de Interior y Seguridad Pública), las
personas titulares de:
– La Secretaría General de Interior y Seguridad Pública.
– La Dirección General de Protección Civil.
– La Subdirección General de Programas en Protección Civil o de Coordinación y
Gestión de Emergencias.

cve: BOE-A-2025-1808
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.