Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1808)
Resolución de 17 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14403

residuos de alta actividad desde o hacia una instalación nuclear, y de material radiactivo
desde o hacia una instalación radiactiva de primera categoría, de acuerdo con el
reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Tercera.
El Consejo de Seguridad Nuclear colaborará en la implantación y mantenimiento de
la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Generalitat de Cataluña
como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.
Cuarta.
Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia
del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, son funciones de este de
acuerdo con el ordenamiento jurídico enumerado en la manifestación cuarta:
– Activar el plan de emergencia previsto en la Generalitat de Cataluña para hacer
frente a las situaciones de riesgo radiológico, ya sean emergencias radiológicas, o
emergencias en el transporte de mercancías peligrosas de la clase 7, en el nivel de
respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la
emergencia.
– Informar de forma inmediata al Consejo de Seguridad Nuclear sobre cualquier
accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los
habitantes o el medioambiente de Cataluña.
– Enviar al lugar del accidente a las unidades de intervención necesarias para hacer
frente a la situación de riesgo generada por el accidente.
– Dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben
llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes
de emergencia y las recomendaciones que le trasmita el CSN.
– Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta
las recomendaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, a través de sus unidades de
intervención de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del Consejo
de Seguridad Nuclear.
– Mantenerse en contacto permanente con el Consejo de Seguridad Nuclear
mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para
coordinar las actuaciones.
Quinta.

– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus
previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la
gravedad del suceso que motiva la emergencia.
– Informar de forma inmediata al Departamento de Interior y Seguridad Pública de la
Generalitat de Cataluña sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del
que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de Cataluña o a su medio
ambiente.
– Mantenerse en contacto permanente con el Departamento de Interior y Seguridad
Pública de la Generalitat de Cataluña mientras dure la emergencia, intercambiando toda
la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
– Asesorar al director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección
radiológica que es preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que
desencadenara la emergencia.
– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Generalitat de Cataluña.

cve: BOE-A-2025-1808
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Que, en cumplimiento de este convenio, en caso de emergencia radiológica cuya
gestión sea competencia de la Generalitat de Cataluña, son funciones del CSN de
acuerdo con el ordenamiento jurídico enumerado en la manifestación cuarta: