Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1808)
Resolución de 17 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14402

nueva normativa, el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y
competencias, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña y el
Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) establecen como objeto del presente convenio
fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimiento y la colaboración en
las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias
relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia
radiológica. En concreto:
– La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias
para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y
al territorio de Cataluña.
– La cooperación en materia de implantación y mantenimiento de la efectividad de
los planes de emergencia radiológica de la Generalitat de Cataluña.
– La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que
se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de
emergencia de la Generalitat de Cataluña.
– La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad
que consideren necesaria para mejorar los planes de emergencia de la Generalitat de
Cataluña para hacer frente al riesgo radiológico.
– La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes
a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones
de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.
– La cooperación en la formación técnica específica del personal de ambas partes,
permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.
– El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de
riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de Cataluña, estableciendo y
manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para
hacerlo en el menor tiempo posible.
– El desarrollo de actividades de información para que la población de Cataluña
conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las
pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera
afectarles.
Segunda.
El Consejo de Seguridad Nuclear colaborará con el Departamento de Interior y
Seguridad Pública la Generalitat de Cataluña en la elaboración de los planes de
emergencias radiológica que establezca la Generalitat de Cataluña, asesorándola en los
aspectos directamente relacionados con la seguridad radiológica.

El Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Interior y Seguridad Pública
de la Generalitat de Cataluña colaborarán así mismo en el desarrollo del Plan especial
de emergencias en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de
la Generalitat de Cataluña. Para ello compartirán la información de la que dispongan
para la elaboración por parte de la segunda del mapa de flujos del transporte de
mercancías peligrosas. Para la confección de este mapa se tendrán en cuenta las rutas
con mayor flujo de material radiactivo y aquellas en las que transcurran transportes de
material radiactivo de alto riesgo, a saber, transportes de sustancias fisionables y

cve: BOE-A-2025-1808
Verificable en https://www.boe.es

Segunda bis.