Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1808)
Resolución de 17 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14401

ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente convenio el
aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.
Sexta.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear presta al Sistema Nacional de Protección Civil
servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con
las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de
planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas.
Séptima.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat de Cataluña suscribieron un
acuerdo de encomienda de funciones el 22 de diciembre de 1998, por el que acordaron
que: «La Generalitat realizará las inspecciones que sean necesarias, por razones
especiales de accidentes, emergencias o de denuncia en el ámbito de las instalaciones
radiactivas, y aquellas otras que encomiende expresamente el Consejo».
Que el personal inspector de la Generalitat de Cataluña adscrito a la encomienda
mencionada ha sido acreditado por el CSN, se encarga de desarrollar las funciones
encomendadas por el CSN, está capacitado y tiene preparación técnica suficiente para
colaborar en el marco del Plan de Actuación ante Emergencias del CSN en caso de
emergencias radiológicas.
Octava.
Que la colaboración entre ambas instituciones en el ámbito de las emergencias
nucleares tiene como marco de actuación el PLABEN (Plan Básico de Emergencia
Nuclear) y más concretamente el PENTA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a las
centrales nucleares de Ascó y Vandellós de Tarragona), aprobado por acuerdo de
Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006.

Que en virtud de cuanto antecede, con fecha 10 de enero de 2008, el Consejo de
Seguridad Nuclear y el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña firmaron
un convenio de colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y
competencias.
El mencionado convenio de colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y
en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes
suscritos por cualquier Administración pública a la nueva regulación contenida en los
artículos 47 y siguientes de la misma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Interior y
Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña convienen en este acto, toda vez que el
convenio suscrito con fecha 10 de enero de 2008 quedó sin efecto el 3 de octubre
de 2020 de acuerdo con la disposición adicional octava de la LRJSP, firmar, en los
mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la

cve: BOE-A-2025-1808
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Novena.