Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1808)
Resolución de 17 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14400
Segunda.
Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear,
en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este organismo:
– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a
los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección
física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes
participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la
seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las
situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y
empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de
las funciones atribuidas a este organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras
actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación
aplicable.
– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario,
informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean
precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que
puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su
origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de
autorizaciones de la legislación nuclear.
Tercera.
Que el Estatuto autonómico de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña), además de la competencia exclusiva
en materia de protección civil reconocida en su artículo 132, prevé también
específicamente, en el apartado cuarto de dicho precepto, la participación de la
Generalitat en materia de seguridad nuclear en los términos que se acuerden en los
convenios suscritos al efecto, siendo este uno de los instrumentos en que se concreta
dicha previsión.
Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; el Real
Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección
Civil; el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de
Emergencia Nuclear; el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la
Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los
Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril; el Real
Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de
Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (en adelante DBRR); y el
resto de la legislación vigente en materia de protección civil establecen el marco de
actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las
emergencias nucleares y radiológicas.
Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo
Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas
Administraciones públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la
eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas,
en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de
Protección Civil.
Quinta.
Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus
competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta
cve: BOE-A-2025-1808
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14400
Segunda.
Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear,
en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este organismo:
– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a
los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección
física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes
participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la
seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las
situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y
empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de
las funciones atribuidas a este organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras
actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación
aplicable.
– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario,
informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean
precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que
puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su
origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de
autorizaciones de la legislación nuclear.
Tercera.
Que el Estatuto autonómico de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña), además de la competencia exclusiva
en materia de protección civil reconocida en su artículo 132, prevé también
específicamente, en el apartado cuarto de dicho precepto, la participación de la
Generalitat en materia de seguridad nuclear en los términos que se acuerden en los
convenios suscritos al efecto, siendo este uno de los instrumentos en que se concreta
dicha previsión.
Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; el Real
Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección
Civil; el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de
Emergencia Nuclear; el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la
Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los
Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril; el Real
Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de
Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (en adelante DBRR); y el
resto de la legislación vigente en materia de protección civil establecen el marco de
actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las
emergencias nucleares y radiológicas.
Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo
Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas
Administraciones públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la
eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas,
en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de
Protección Civil.
Quinta.
Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus
competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta
cve: BOE-A-2025-1808
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.